Se publican las normas de desarrollo de la Fase 2 de la desescalada, y se introducen modificaciones de aplicación desde el 18 de mayo, en la Fase 0 y Fase 1.
El proceso, formado por cuatro fases, por la que todas las unidades territoriales avanzarán hasta llegar a la última de ellas. Se inició con la Fase 0 el lunes 4 de mayo, y con una previsión en el escalado para acceder a la siguiente fase cada 15 días. De forma tal, que en función de la evolución y de los parámetros que conforman el panel de indicadores, podría estar concluido en el periodo de 6 a 8 semanas.
Normas de desarrollo de la Fase 2 de la desescalada
Plan general de desescalada a nivel nacional : FASE 0 (modificaciones)
Con efectos del día 18 de mayo, se introducen las siguientes modificaciones normativas de aplicación a las zonas en Fase 0.
Serán de aplicación en esta fase las medidas establecidas en la Fase 1, respecto de:
- la asistencia a velatorios y entierros
- lugares de culto
- así como las medidas establecidas de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, deporte profesional y federado.
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
Plan general de desescalada a nivel nacional : FASE 1 (modificaciones)
Con efectos del día 18 de mayo, se introducen moficaciones normativas de aplicación a las zonas en Fase 1.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400m2 Pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos para esta fase en el sector.
Quedan permitidas las acciones comerciales o de promoción, que deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad. El cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas al efecto. Debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Todos los establecimientos, deberán exponer al publico y asegurar el aforo máximo de cada local, así como la distancia de seguridad interpersonal.
Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, pesca deportiva y recreativa, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Actualización anexo unidades territoriales Fase 1.
Plan general de desescalada a nivel nacional : FASE 2
Desarrollada mediante: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
Inicio: a partir del 18 de mayo
Aplicación
Se amplian las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase2.
Se relaja el grado de confinamiento y se amplían las franjas horarias para hacer actividad física. Si bien la libre circulación se mantiene restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Ello, sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se amplia el aforo en la celebración de velatorios y entierros:
- con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre
- y 15 personas en espacios cerrados
También la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se podrán celebrar ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 de su aforo.
- máximo de 100 personas en espacios al aire libre
- o de 50 personas en espacios cerrados
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Se mantienen las normas en materia de medidas de higiene y prevención común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Pueden iniciarse las siguientes actividades:
- Comercios minoristas y de prestación de servicios asimilados, sin limitación de superficies.
- Apertura de locales de hostelería y restauración.
- Límitado el aforo a un 40% de su capacidad en interior y del 50% en terrazas (consumo sentado en mesa).
- Apertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos.
- Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
- Se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura. Sobre las restricciones establecidas en la Fase 1, bibliotecas, apertura al público de salas de exposiciones, visita a monumentos y otros equipamientos culturales cines, teatros, auditorios, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Flexibilización de la actividad deportiva, entrenamientos y apertura de instalaciones deportivas y piscinas para uso deportivo.
- También se establecen medidas para la reapertura al publico de piscinas recreativas y uso de las playas.
- Se flexibilizan las actividades grupales de turismo activo y naturaleza.
- Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. Aforo máximo limitado a 50 asistentes.
Arrabe Integra
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