La fase 2 para las viviendas tuteladas y los centros residenciales está desarrollada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Se inicia esta fase a partir del 18 de mayo.
Y se introducen modificaciones de aplicación desde el 18 de mayo, en la Fase 0 y Fase 1.
Fase 2 para viviendas tuteladas y centros residenciales
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 2.
Se relaja el grado de confinamiento, se amplían las franjas horarias para hacer actividad física. Si bien la libre circulación se mantiene restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Ello, sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se amplia el aforo en la celebración de velatorios y entierros:
- con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre
- y 15 personas en espacios cerrados
También la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se podrán celebrar ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 de su aforo.
- máximo de 100 personas en espacios al aire libre
- o de 50 personas en espacios cerrados
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Se mantienen las normas en materia de higiene y prevencion común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas sin limitaciones, prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, uso de zona comunes en Hoteles, visitas en viviendas tuteladas, centros de residencia de personas mayores, se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura, deportivo, uso de piscinas, apertura de playas, etc.
Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:
- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
- Las visitas se limitarán a una persona por residente.
- Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
- El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
- Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
- Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
Excepción
No se podrá hacer uso de la habilitación prevista en el apartado anterior en los que haya casos confirmados de COVID-19. Tanto en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
Tampoco en los centros en que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.