La Fase 2 para la hostelería y la restauración desarrollada mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Dará inicio el día 18 de mayo
Además, se publican modificaciones para la Fase 0 y las Fase 1.
Fase 2 para la hostelería y la restauración
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 2.
Se relaja el grado de confinamiento, se amplian las franjas horarias para hacer actividad física, si bien la libre circulación se mantiene restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Ello, sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se amplia el aforo en la celebración de velatorios y entierros:
- con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre
- y 15 personas en espacios cerrados
También la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se podrán celebrar ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 de su aforo.
- máximo de 100 personas en espacios al aire libre
- o de 50 personas en espacios cerrados
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Se mantienen las normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas sin limitaciones, prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, uso de zona comunes en Hoteles, visitas en viviendas tuteladas, centros de residencia de personas mayores, se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura, deportivo, uso de piscinas, apertura de playas, etc.
Peculiaridades en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. Salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. Siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas al efecto.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. Y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación. Para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección. A través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto para la Fase 1. Limitándose al 50% de las mesas permitidas.
- Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2m entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas. Permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en local.
En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con las medidas de higiene exigibles para el desarrollo de actividades empresariales con carácter genera.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
Especial atención a:
- El uso de los aseos queda restringida su ocupación máxima a una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.