La Fase 2 para los hoteles y establecimientos turísticos está desarrollada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Se inicia esta fase a partir del 18 de mayo.
Y se introducen modificaciones de aplicación desde el 18 de mayo, en la Fase 0 y Fase 1.
Fase 2 para los hoteles y establecimientos turísticos
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 2.
Se relaja el grado de confinamiento, se amplían las franjas horarias para hacer actividad física. Si bien la libre circulación se mantiene restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Ello, sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se amplia el aforo en la celebración de velatorios y entierros:
- con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre
- y 15 personas en espacios cerrados
También la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se podrán celebrar ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 de su aforo.
- máximo de 100 personas en espacios al aire libre
- o de 50 personas en espacios cerrados
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Se mantienen las normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas sin limitaciones, prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, uso de zona comunes en Hoteles, visitas en viviendas tuteladas, centros de residencia de personas mayores, se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura, deportivo, uso de piscinas, apertura de playas, etc.
Peculiaridades en la apertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido a establecimientos de hostelería y restauración.
- Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto a los establecimientos de hostelería y restauración, y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas. Respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
- Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso. Y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
- En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas al efecto en los artículos 42 y 43 de esta Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
- Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.