La Fase 2 para el comercio minorista y servicios asimilados se inicia el día 18 de marzo. Y está desarrollada mediante: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Se publican las normas de desarrollo de acompañamiento de esta fase. Y se introducen modificaciones de aplicación desde el 18 de mayo, en las Fase 0 y Fase 1.
Fase 2 para el comercio minorista
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 2.
Se relaja el grado de confinamiento, se amplian las franjas horarias para hacer actividad física, si bien la libre circulación se mantiene restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Ello, sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se amplia el aforo en la celebración de velatorios y entierros:
- con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre
- y 15 personas en espacios cerrados
También la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se podrán celebrar ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 de su aforo.
- máximo de 100 personas en espacios al aire libre
- o de 50 personas en espacios cerrados
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Se mantienen las normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas sin limitaciones, prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, uso de zona comunes en Hoteles, visitas en viviendas tuteladas, centros de residencia de personas mayores, se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura, deportivo, uso de piscinas, apertura de playas, etc.
Peculiaridades en la actividad de comercio minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales (cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma), con independencia de su superficie útil de exposición y venta, incluidos aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Se amplia al 40% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Siempre se deberá garantizar una distancia mínima de 2m entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Igualmente, podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos) …/… autorizados por los Ayuntamientos correspondientes, se amplia la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados y una afluencia de público que asegure el mantenimiento de las distancias social a dos metros. Alternativamente se puede aumentar la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
- Se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.
- Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Estas condiciones no serán de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo establecido al efecto para estas actividades.
- Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
- Cumplir con las medidas de higiene establecidas con carácter general para los establecimientos y locales minoristas, y además las específicas establecidas para este tipo de establecimientos.
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección de ámbito general.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Importante
- Se revisará, como mínimo una vez al día. El funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En el caso de la venta automática. Máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas. Tanto de las máquinas como de los locales. Así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1m. Cuando se cuente con elementos de protección o barrera. O de aproximadamente 2m sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2m en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo. Que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. Debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2m entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad de 2m entre clientes. Con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. Para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo. Que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. Siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio. Deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado. Con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta. Como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes. No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor. Que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares. Los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
Importante
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. Y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad de 2m se respeta en su interior.
- Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. De forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
- En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes. Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados. A y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda permanecerán abiertas. Para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.. Aplica esto al acceso a los vestuarios de los empleados. Y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario.
Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
Además, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos. Debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2m. Y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar. Prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico. Se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.
- En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. Reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. De forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Importante y esperado cambio.
Se pueden llevar a cabo acciones comerciales, tales como rebajas, campañas promocionales y ofertas. Si bien, estas acciones deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones:
- que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad
- el cumplimiento de los límites de aforo
- o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden
Debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas. Incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.