La Ley de Secretos Empresariales responde a una necesidad de protección de las empresas. Los nuevos retos de nuestra sociedad, y la respuesta a las exigencias de la demanda constituyen un estímulo importante para el desarrollo de nuevos conocimientos e investigaciones en las empresas. Por otra parte, la información comercial de las mismas constituye un intangible de gran valor.
Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales. Tales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Por ello la protección de los conocimientos técnicos y comerciales de las empresas han pasado a ser esenciales y desde nuestra Asesoría Jurídica podemos ayudarles a conseguirlo.
Y para dar respuesta a ello, fue publicada la Directiva de la UE 2016/943 que perseguía homogenizar las legislaciones de los Estados Miembros. Entre los que existían notables diferencias en la protección de los secretos comerciales. Incluso no existía ni siquiera una definición de qué se entendía por tal.
Esta Directiva vino a poner cierto orden en esta materia, y además concedía un plazo de dos años para su trasposición a los respectivos Estados. Y no ha sido sino hasta el pasado mes de Febrero de este año cuando ha sido publicada la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, en vigor desde el 13 de marzo.
Ley de Secretos Empresariales
Contamos por tanto ya, con una definición, (aunque no del todo clara), de qué se entiende por Secreto Empresarial:
Cualquier información, o conocimiento relativa a cualquier ámbito de la empresa, ya sea tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:
- debe ser secreto, es decir no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría
- debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto
- deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
Y la inmediata pregunta que nos surge es, que se entiende por medidas razonables. Pues bien, el legislador, no se pronuncia, y al igual que ocurre con otras normas como la LOPD y GDD, se traslada al ámbito de la dirección de la empresa la responsabilidad de establecer e implementar las medidas que considere oportunas para que esta información no sea accesible.
Y es por tanto ahora, cuando además de establecer medidas de seguridad adecuadas, cobra más importancia si cabe definir internamente que información es considerada como secreto empresarial para así proceder a blindarla.
Proteger los Secretos Empresariales
La información de contenido tecnológico, industrial o comercial nos resulta más fácilmente imaginable como secreto empresarial, pero la norma también incluye información comercial y organizativa. Podemos incluir entre estas últimas por ejemplo: sistemas de «reporting», «software» de gestión, políticas de incentivos, condiciones de contratación o de facturación. Incluso políticas de seguridad. Siempre que dicha información sea secreta y tenga un valor frente a los competidores.
La mayoría de la utilización ilícita de la información y su revelación proviene del entorno de los propios empleados o colaboradores. Por eso resulta esencial trasladar a los contratos que establezcamos con los mismos, cláusulas de confidencialidad bien definidas. Que puedan resultar disuasorias y que nos permitan poder adoptar medidas reactivas en caso de incumplimiento.
Resulta esencial firmar cláusulas contractuales en las que de forma específica se identifique la información que es considerada secreto empresarial. Qué valor empresarial tiene y qué actuaciones se considerarán una vulneración de la confidencialidad.
Y para aquellas empresas en las que dicha información sea de gran valor se recomendaría incluso establecer un Protocolo de Secretos Empresariales definiendo perfectamente la misma. Estableciendo las medidas de seguridad, quienes son las personas responsables de custodiarla, personas que pueden acceder a la información y plan de acción en caso de revelación.
Conclusiones
Evidentemente no podemos restringir la libertad de movimientos del trabajador, y por tanto que cambie de empresa dentro del mismo sector. Salvo que tengamos firmadas con el mismo cláusulas de no competencia post contractual debidamente remuneradas. Las empresas estamos expuestas a que un empleado se lleve consigo el conocimiento general obtenido como consecuencia de su experiencia profesional, de sus capacidades y habilidades.
Sin embargo, el empresario cuenta ahora con una herramienta jurídica más clara para poder actuar contra aquellas personas que ilícitamente obtengan secretos empresariales. Los utilicen o revelen incumpliendo un acuerdo de confidencialidad. Pudiendo en estos casos acudir a la jurisdicción civil para solicitar desde una indemnización por daños y perjuicios hasta la cesación de los actos de violación del secreto. O prohibición de ofrecer o comercializar mercancías que incorporan secretos empresariales obtenidos de manera ilícita.
Y hay un aspecto que nos parece también relevante, y es que cuando contratamos a un empleado de la competencia, podremos hacerlo por sus habilidades. Pero debemos asegurarnos de que no utilice en nuestra empresa información que ilícitamente haya obtenido de su anterior empresa. Puesto que estaríamos incorporando en nuestra empresa Secretos Empresariales y por tanto resultar responsable no solo el empleado sino también la empresa. Y para evitar esta responsabilidad, sería muy recomendable que el nuevo empleado realizara una manifestación expresa de que no va a utilizar Secretos Empresariales obtenidos de manera fraudulenta de otras empresas.
Finalmente indicar los secretos empresariales no son excluyentes del registro de patentes. Muy al contrario, son complementarios. La empresa puede patentar determinados inventos y proteger otros procesos o información a través de la figura jurídica del secreto empresarial.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica