Hacienda aprueba el formulario para solicitar la devolución del IRPF por las Prestaciones por Maternidad y Paternidad. Publicado en su portal y comenzó a estar operativo desde la misma tarde de ayer. Para las Prestaciones por Maternidad y Paternidad cobradas a partir de 2014.
Recordemos que el pasado 3 de octubre de 2018, mediante la Sentencia 1462/2018, el Tribunal Supremo fijó como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” y por ello, todas aquellas personas que tributaron en sus declaraciones del IRPF por estas prestaciones pueden obtener la devolución del IRPF relacionada con estos conceptos.
La Sentencia se refiere explícitamente a las prestaciones públicas por Maternidad. Si bien, Hacienda ha interpretado que es aplicable a las prestaciones por Paternidad percibidas de la Seguridad Social. Por ello podrán solicitar la devolución del impuesto quienes hubieran cobrado la respectiva prestación por paternidad a partir de 2014.
En aplicación de la Sentencia podemos distinguir los siguientes supuestos.
Prestaciones por Maternidad y Paternidad percibidas entre 2014 a 2017
En este caso, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF mediante el formulario específico que está operativo desde el día de ayer en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En la página electrónica de la Administración esta es la denominación del formulario: “trámite: GZ283 – Prestación maternidad/paternidad. Presentación solicitud rectificación IRPF Procedimiento: GZ28 – Rectificación de Autoliquidaciones de Gestión Tributaria”
Si las prestaciones se percibieron en más de un año, debe solicitarse la rectificación de cada declaración del IRPF en donde se incluyeron dichas prestaciones.
El formulario activo desde el día de ayer facilita la solicitud de devolución de los años 2014 y 2015.
Con respecto a los años 2016 y 2017, el formulario estará disponible a partir de enero de 2019.
En el formulario de Hacienda, el perceptor de la prestación únicamente deberá indicar el año en que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad. En ella se abonará la devolución que proceda, sin ser necesario adjuntar ningún documento adicional a la solicitud realizada.
Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar en forma telemática. Aunque podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Prestaciones por Maternidad y Paternidad percibidas durante 2018
Las personas que han tenido hijos en 2018, regularizarán la situación en la Declaración de este año. Esta declaración se presentará en el periodo abril-junio del año 2019.
En esta campaña de IRPF, las prestaciones ya serán contempladas como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. No hay que olvidar que tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas. Por lo que es posible que algunas personas inclusive ya no hayan soportado ninguna retención por estas prestaciones en este año 2018.
Para las solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano encargado del recurso o reclamación. Sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Dept. Fiscal