- La clave principal es el tiempo físico que la persona pasa en territorio español.
- La Clave: Se considera no residente a quien permanece en España menos de 183 días durante el año natural.
- Detalle técnico: Para el cómputo se tienen en cuenta las ausencias esporádicas, a menos que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado emitido por las autoridades fiscales de dicho país.
Asesoría para personas físicas no residentes
Aspectos fundamentales para determinar si eres una persona física no residente
El Criterio de Permanencia (La regla de los 183 días)
El Criterio de Permanencia (La regla de los 183 días)
- Aun pasando poco tiempo en España, alguien podría ser considerado residente si su «cartera» está aquí.
- La Clave: Un no residente es aquel cuya base principal de sus actividades o intereses económicos no se radica en España.
- Detalle técnico: Si la mayor parte de su patrimonio, sus negocios o donde genera sus rentas principales es el extranjero, mantiene su condición de no residente.
El Criterio de Permanencia (La regla de los 183 días)
- España presume que una persona es residente si su familia directa vive aquí.
- La Clave: Se presume la no residencia cuando el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan de él no residen habitualmente en España.
- Detalle técnico: Es una presunción que admite prueba en contrario, pero es un factor determinante para la Agencia Tributaria.
El Criterio de Permanencia (La regla de los 183 días)
- Esta es la característica fiscal definitoria por excelencia.
- La Clave: A diferencia de los residentes (que tributan por su renta mundial), el no residente solo tributa en España por las rentas obtenidas en territorio español.
- Detalle técnico: Su impuesto de referencia es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que suele tener tipos impositivos fijos (generalmente el 19% para residentes en la UE/EEE y el 24% para el resto) en lugar de la escala progresiva del IRPF.
El Criterio de Permanencia (La regla de los 183 días)
- Define cómo se relaciona la persona con sus actividades económicas en el país.
- La Clave: Generalmente, la persona física no residente actúa sin establecimiento permanente, es decir, no dispone de forma continuada de instalaciones o lugares de trabajo para realizar su actividad.
- Detalle técnico: Si tuviera una oficina o sede fija, la fiscalidad cambiaría y se acercaría más a la de una sociedad residente, aunque mantuviera su estatus personal de no residente.
Servicios para las personas físicas no residentes en España
Nuestro equipo ofrece un servicio completo y especializado, esencial para todas las personas físicas no residentes. Nuestros servicios clave incluyen:
- Representación ante Organismos e Inspecciones Tributarias: actuamos como su interlocutor oficial y representante fiscal en España. Asumimos la defensa de sus intereses ante comprobaciones o inspecciones de la Agencia Tributaria, garantizando una respuesta técnica sólida y profesional ante cualquier requerimiento.
- Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones: asesoramos en la optimización de la carga fiscal derivada de la titularidad de bienes en España y en procesos sucesorios internacionales. Diseñamos estrategias para minimizar el impacto tributario, asegurando una transición patrimonial eficiente y conforme a la normativa vigente.
- Asesoramiento en Convenios de Doble Imposición Internacional: Analizamos la aplicación de tratados internacionales para evitar la duplicidad impositiva. Estudiamos su situación específica para aplicar las exenciones y beneficios fiscales previstos en los convenios, optimizando su tributación global entre España y su país de residencia.
- Gestión de Patrimonio e Inmuebles en España: ofrecemos una gestión integral para no residentes con activos inmobiliarios o financieros en territorio español. Nos encargamos de la fiscalidad derivada de la propiedad, alquiler o venta de inmuebles, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones locales de forma desatendida para el cliente.
- Consultoría en Cambio de Residencia Fiscal: asesoramos en el complejo proceso de traslado de residencia, analizando los criterios de permanencia y el centro de intereses económicos. Evaluamos las implicaciones legales y fiscales para garantizar un cambio de domicilio fiscal seguro, evitando contingencias por doble residencia.
- Gestión de Obligaciones Tributarias (IRPF – IRNR): gestionamos la liquidación de impuestos para contribuyentes con y sin establecimiento permanente. Nos encargamos de la correcta presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) o el IRPF, según corresponda, cumpliendo estrictamente con los plazos y formas legales.
- Representación Legal y Financiera: prestamos un servicio de representación integral para la gestión de intereses económicos en España. Actuamos como su soporte jurídico y financiero en el país, facilitando la operativa bancaria, contractual y administrativa con plenas garantías.
- Obtención y Tramitación de N.I.E. para Extranjeros: gestionamos de forma ágil la obtención del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), un requisito indispensable para cualquier operación económica en España. Coordinamos la documentación necesaria ante las autoridades competentes para representantes y titulares extranjeros.
Beneficios de ser una persona física no residente en España empresa
Ser una persona física no residente en España conlleva una serie de beneficios estratégicos, especialmente para inversores, teletrabajadores internacionales y perfiles con rentas globales. Aquí tienes las ventajas principales:
- Tributación exclusiva por rentas en territorio español: a diferencia de los residentes, que deben declarar en España todo lo que ganan en cualquier parte del mundo (renta mundial), los no residentes solo tributan por los ingresos generados dentro de las fronteras españolas (alquileres de pisos en España, dividendos de empresas españolas, etc.).
- Tipos impositivos fijos (sin progresividad): mientras que el IRPF para residentes es un impuesto progresivo, el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) aplica tipos fijos. Generalmente es del 19% para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto del mundo.
- Exención de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero (Modelo 720): como no residente, no tienes la obligación de presentar el Modelo 720. Esto significa que no tienes que informar a la Agencia Tributaria española sobre tus cuentas bancarias, valores o propiedades situadas fuera de España, manteniendo la total privacidad de tu patrimonio internacional.
- Protección mediante Convenios de Doble Imposición (CDI): al mantener tu residencia fiscal en otro país, te beneficias de los tratados internacionales que España tiene firmados. Estos convenios suelen limitar el poder recaudatorio de España sobre ciertos beneficios (como intereses o cánones) e impiden que pagues impuestos dos veces por el mismo dinero.
- Acceso a regímenes especiales (como la Ley Beckham): aunque este es un régimen para «impatriados», permite a personas que trasladan su residencia a España por motivos laborales tributar como si fueran no residentes durante 6 años.
- Menor carga administrativa en el Impuesto sobre el Patrimonio: si posees patrimonio en España (inmuebles, por ejemplo), solo tributas por esos bienes específicos. Además, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones elevadas.
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Trámites para no residentes
Ofrecemos a los no residentes todo tipo de cobertura, desde la representación ante organismos, hasta la gestión de las obligaciones tributarias.
Servicios para no residentes
- Representación ante organismos, comprobación e inspección.
- Impuesto de patrimonio y sucesiones.
- Asesoramiento convenios internacionales.
- Gestión No Residentes con patrimonio en España. Inmuebles.
- Cambio de residencia fiscal.
- Gestión de obligaciones tributarias. IRPF – IRNR.
- Representación legal y financiera.
- Obtención de N.I.E de representantes extranjeros.
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