La recuperación de la actividad y las fases de la desescalada en el ámbito de las empresas hasta alcanzar la última etapa. En la que se considerará concluido el proceso de normalización de la situación generada por la crisis sanitaria provocada por COVID-19.
Dentro del Plan para la transición, articulado por el gobierno el pasado 28 de abril, en cuatro fases, fase 0 a fase 3, será un proceso gradual y asimétrico. De forma coordinada con las CC.AA., y adaptativa, con el fin de mantener como referencia la protección de la salud pública, y recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Desde nuestra Asesoría Laboral, procedemos a resumirles todas las fases.
Recuperación de la actividad y las fases de la desescalada
Las fases de desescalada vendrán determinadas por la situación de cada uno de los territorios en cuatro ámbitos principales:
- Capacidades estratégicas, que incluyen una asistencia sanitaria reforzada, un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica, una capacidad de detección y control precoz de las fuentes de contagio y un refuerzo de las medidas de protección colectiva.
- Indicadores de movilidad.
- Indicadores económicos.
- Y finalmente indicadores sociales.
Por ello, en las próximas semanas podrá darse el caso que determinadas CC.AA o sus Provincias, se encuentren en diferentes fases de “desescalada”. O incluso que, después de haber avanzado de nivel, se produzca una situación a lo largo del tiempo, que obligue a retroceder de fase.
El ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país. Con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra.
Tras el periodo excepcional que hemos vivido, comenzamos el proceso de “desescalada” con el fin de reactivar progresivamente la actividad económica en aquellos sectores cuya actividad sigue limitada por la declaración del estado de alarma. Sectores como los del transporte, turismo, cultura, comercio minorista, hostelería y restauración, entre otros, deben poder empezar a recuperar su pulso de manera progresiva.
Normas Comunes a todos los negocios
Lo serán durante todas las fases de la desescalada:
- Los centros de trabajo deben ser seguros y los trabajadores contar con la máxima protección sanitaria y laboral.
- Antes de iniciar de nuevo su actividad, deberá ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales, para que junto con ellos trabajen en la adaptación de los protocolos e implementación de medidas higiénicas y de distanciamiento establecidas por el Ministerios de Sanidad, cumpliendo así con su obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras. A continuación, tienen acceso a una guía informativa de medidas preventivas frente a COVID-19 para la reanudación de la actividad, elaborada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
- Todas las instalaciones, áreas de trabajo y establecimientos, así como su equipamiento, deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
- Es recomendable escalonar la entrada y salida al centro de trabajo.
- El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social, siendo obligatorio su uso en el desarrollo de determinadas actividades. Igualmente, se deberá facilitar el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente tanto para sus empleados como clientes y proveedores que puedan acceder a las instalaciones de la actividad empresarial.
- Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas. Queda establecido como obligatorio el uso de mascarillas cuando se haga un uso de los servicios públicos de transporte, autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, estando restringido el aforo de los vehículos terrestres. Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo
- No se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas.
Reincorporación parcial de trabajadores incluidos en ERTES por fuerza mayor
Es importante señalar, que de conformidad con la difusión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, durante el proceso que dure el “desconfinamiento” y estén en vigor las normas de ”desescalada” en cada una de sus fases, las empresas que se vieron obligadas a tener que solicitar autorización a la Autoridad Laboral para suspender los contratos de trabajo de sus empleados mediante ERTE por FUERZA MAYOR, podrán ir recuperando a sus empleados de forma paulatina, desafectando mediante la incorporación al trabajo en jornada reducida o a tiempo completo, hasta haber recuperado por completa la normal actividad de su negocio, momento en el cual perderá por completo vigencia el ERTE. Con ello, se establece un periodo de “transito y adaptación” paulatina, acomodada tanto a las normas fijadas de desescalada como a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Los empleados, en tanto continúen afectos al ERTE, continuarán percibiendo la prestación por desempleo y la empresa seguirá exonerada de cotizar por ellos.
Igualmente, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (orden de desarrollo de la Fase 0), que establece los mecanismos de reactivación en la Fase 0, establece que se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en esta Fase del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
Plan general de desescalada a nivel nacional
Como hemos indicado con anteriordiad, las recuperación de la actividad y las fases de la desescalada, que son cuatro fases, se establece de forma orientativa el avance por cada una de ellas hasta llegar a la fase de nueva normalidad. Se inicia con la Fase 0 el lunes 4 de mayo, y la previsión en el escalado para acceder a la siguiente fase es de 15 días. De forma tal, que en función de la evolución y de los parámetros que conforman el panel de indicadores, podría estar concluido en el periodo de 6 a 8 semanas.
Fase 0. Preparación de la desescalada.
Desarrollada mediante Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
Inicio: lunes 4 de mayo
Se establecen medidas de alivio comunes para todo el país, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado. Y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos.
- actividad deportiva individual sin contacto y paseos
- atención de huertos familiares
- e inicio de algunas actividades económicas con control de aforo.
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400m2 . Obligados al cierre con motivo de la declaración del estado de alarma.
- peluquerías y centros de estética
- servicios de arreglos y reparaciones, y similares
- así como la apertura de bares y restaurantes solo para recogida de comida para llevar.
Se restablece la actividad de trabajos de obras menores en edicios que fue limitada con efectos del pasado 13 de abril. Que afecten a locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, con determinadas restricciones. Orden SND/385/2020, de 2 de mayo.
Acceso desarrollo normativo y peculiaridades en las actividades de:
- Comercio, peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares
- Hostelería y restauración
Fase 1. Inicial
Pendiente de desarrollo normativo
Inicio: previsto a partir del 11 de mayo
Siempre y cuando se cumplen los parámetros establecidos el Ministerio de Sanidad.
En algunas islas de Canarias -La Graciosa, El Hierro y La Gomera- y de Baleares -Formentera- ya comenzarán esta fase a partir del lunes 4 mayo. Cuyo contenido básico ha sido desarrollado mediante la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo
Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. manteniendo una distancia mínima de seguridad de 2m. O estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
También se permitirá el uso compartido de vehículos privados (con limitaciones). La celebración de (con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados). La celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
En función del cumplimiento de los indicadores del panel en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades comerciales (con aforo restringido):
- Restaurantes y cafeterías con entrega para llevar
- actividades en el ámbito agrario
- actividades deportivas profesionales
- alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Comercio
- Podrán abrir los comercios con superficies superiores a los 400m2 . Pero no aquellos ubicados en el interior de parques y centros comerciales, cuya apertura se produciría en la Fase 2 (sin utilizar las zonas comunes).
Hostelería
- Podrán abrir las terrazas con un aforo permitido del 50%.
- Las terrazas que podrán abrir al público en estas condiciones son tanto aquellas que están en la vía pública como las que se encuentren dentro del establecimiento hostelero. Siempre que estén al aire libre.
- Limitaciones: separación de al menos 2m entre mesas y el número de ocupantes de una misma mesa. No podrá ser más de diez, salvo que las ordenanzas locales tuviesen algún tipo de limitación en este sentido.
Fase 2. Intermedia
Se podrá realizar la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase 1, con limitaciones de aforo. Como:
- restaurantes con servicio de mesa y terrazas
- zonas comunes de alojamientos turísticos
- grandes superficies comerciales
- aperturas de cines, teatros, auditorios, salas de exposiciones, conferencias, espectáculos, etc.
Fase 3. Avanzada
En esta fase se flexibilizará la movilidad general. Manteniendo la recomendación del uso de mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. Estando prevista la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia.
Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad. Con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Recuperación de la normalidad
Concluido el periodo de restricciones sociales y económicas, seguirá en vigor los sistemas de control y vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral