Según el propio Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo, todas las empresas, sin excepción, deben cumplir esta obligación. La norma comienza a ser obligatoria a partir del próximo día 12 de Mayo de 2019.
De momento, no existe un método obligatorio para llevar el registro de los trabajadores, por lo que cada empresa debe decidir la mejor forma de hacerlo. Lo que sí queda claro es que en dicho registro debe quedar constancia de la hora exacta de entrada y salida de los trabajadores. No importa si el trabajador trabaja en un centro de trabajo o lleva a cabo su jornada laboral fuera de ella. El registro debe realizarse de igual modo.
La forma de organizar y documentar el registro, eso sí, debe realizarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o mediante decisión de la empresa previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
Además, la empresa deberá conservar los registros de horarios de los trabajadores durante 4 años. Estos datos deberán estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.