A continuación recogemos la actualización de las Fases de la desescalada en el proceso de desarrollo en el acceso a la Fase 1 y 2. Relacionando las modificaciones introducidas y de aplicación desde el 25 de mayo, en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
En toda España es obligatorio desde el jueves 21 de mayo, el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Siempre que no sea posible mantener una distancia de dos metros.
Se mantienen las normas en materia de higiene y prevención común común a todas las actividades, sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Actualización de las Fases de la desescalada
El proceso de la desescalada por fases sigue su curso. En publicaciones anteriores ya hemos ido informando en cada caso tanto de la Fase 1 como de la Fase 2.
Ahora actualizamos con los cambios habidos tanto en la Fase 1 como en la Fase 2.
Modificaciones en la Fase 1 de desescalada
Lo primero es la actualización de las unidades territoriales en la Fase 1 a partir del día 25 de mayo de 2020.
Se permite los desplazamientos a las segundas residencias, reuniones en grupo con amigos o familiares de hasta 10 personas. Tanto en domicilios como en las mesas de las terrazas de los bares, en el campo durante una excursión o para realizar actividades de turismo activo y de naturaleza. Tambien quedan autorizada la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas. Sin perjuicio de poder realizar desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Todos los establecimientos, deberán exponer al publico y asegurar el aforo máximo de cada local, así como la distancia de seguridad interpersonal.
Comercios minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Autorizada la apertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, limitando la superficie útil de exposición y venta a 400m2.
Recordar que están permitidas las acciones comerciales o de promoción. Que deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad. El cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas al efecto, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas. Incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Museos
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo previsto inicialmente, siempre que el mismo no sea inferior al 30% ni superior al 50%.
Espectáculos culturales.
Se establecen nuevas normas de aforo. sS se realizan en lugares cerrados no podrá haber más de 30 personas en total. Y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de 200 personas. Sin perjuicio de las restricciones fijadas en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
Obras menores en el interior de viviendas
Se levanta totalmente la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. Así como en el interior de las viviendas, aunque estas estén ocupadas.
Modificaciones en la Fase 2
Se amplian las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0 y 1, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 2. Ya no hay franjas horarias para realizar deporte y paseos. Aunque se mantiene la franja reservada a mayores de 70 años y dependientes. Y las reuniones en grupo con amigos o familiares de hasta 15 personas. Tanto en domicilios como en las mesas de las terrazas de los bares.
Comercios minoristas y de prestación de servicios asimilados
Sin limitación de superficies, incluido centros y parques comerciales. Recordamos la publicación referida.
Apertura de locales de hostelería y restauración.
En lo referente a la hostelería y restauración, queda limitado el aforo a un 40% de su capacidad en interior y del 50% en terrazas. Esto quiere decir que, el consumo debe ser sentado en mesa.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo. Siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.
Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.
Otros cambios efectuados en la Fase 2
- Se flexibilizan las actividades en el ámbito de la cultura sobre las restricciones establecidas en la Fase 1. Bibliotecas, apertura al público de salas de exposiciones, visita a monumentos y otros equipamientos culturales cines, teatros, auditorios, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- También se flexibiliza la actividad deportiva, entrenamientos y apertura de instalaciones deportivas y piscinas para uso deportivo.
- Se establecen medidas para la reapertura al publico de piscinas recreativas y uso de las playas.
- Se flexibilizan las actividades grupales de turismo activo y naturaleza.
- Por último, se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. Con un aforo máximo limitado a 50 asistentes.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.