Los empresarios tienen la capacidad de realizar modificaciones sustanciales de trabajo, entre ellas la movilidad funcional, que se define como la capacidad del empleador de modificar las funciones a desempeñar por el trabajador. Ello no quiere decir que no existan limitaciones, como lo demuestra una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que determinó que el empleado fuera indemnizado por despido improcedente tras haber solicitado la resolución contractual por haber sido rebajada su categoría profesional.
El Estatuto de los Trabajadores permite que un trabajador pueda solicitar la extinción del contrato cuando se llevan a cabo modificaciones sustanciales que degraden la dignidad del trabajador. La sentencia señala que «la dignidad del trabajador puede verse vulnerada por actos empresariales cuya finalidad esencial sea la de menoscabar la consideración social o la autoestima del trabajador«.
En el caso concreto juzgado, el trabajador era el encargado general en una estación de autobuses, y tras la decisión empresarial desencadenante de la reclamación pasó a encargarse exclusivamente de la expedición de billetes en taquilla. De esta forma la resolución entiende que se excedieron los límites de la movilidad funcional al producirse una degradación de las funciones del trabajador, considerando la ponente que menoscabo de su dignidad se había producido tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros y socialmente. “El cambio de funciones de un trabajador a otras radicalmente distintas e inferiores, supone un menoscabo de la dignidad y le habilita para resolver el contrato ante el grave incumplimiento empresarial.”
El trabajador fue indemnizado con 131.000 euros por despido improcedente, motivando la sentencia que «el empleado no está en disposición, y no por su culpa, de continuar desempeñando pacíficamente las funciones contratadas», justificando por tanto la resolución del contrato.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico