Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Objeto: Concesión de ayudas económicas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, que regula el Plan Estatal (2013-2016) de Fomento de Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbana.
Las concesiones tienen por objeto financiar la ejecución de las obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios comunes de uso privativo, de los edificios residenciales colectivos, que estén finalizados antes de 1981.
Otros requisitos a cumplir de las edificaciones son que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente se podrán considerar edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión. También aquellos cuyo destino sea el alquiler al menos durante 10 años siguientes a la recepción de la ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde publicación en BOCAM (previsto durante el mes de Abril de 2016).
Beneficiarios
- Cuando se trate de rehabilitación edificatoria, serán beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
- Cuando se trate de actuaciones de conservación, al menos un 60 % de los propietarios de viviendas del edificio deberán estar integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
Actuaciones Subvencionables
Se encuentran recogidas en el artículo 20 del RD 233/2013, pudiendo ser de tres tipos según se dirijan a:
- Su conservación.
- La mejora de calidad y sostenibilidad o
- Realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Condiciones Particulares
Cuando se trate subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:
- El edificio cuente con un “informe de evaluación”, cumplimentado y suscrito por técnico competente
- Las actuaciones han de contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
- Si se tratara de actuaciones para realizar ajustes en materia de accesibilidad y / o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, éstos han de sumar como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se vayan a acometer simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad de al menos un 33 %, o mayores de 65 años.
- Se ha de aportar proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
Cuantía de la Subvención
- La cuantía máxima de la ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de la obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gatos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, limitadas así mismo según la actuación que se desarrolle.La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. De manera excepcional en el caso solo en la partida de accesibilidad se podrá llegar al 50 %.
Documentación que debe acompañar a la solicitud Para rehabilitación edificatoria
- Copia de CIF de la Comunidad de Propietarios y del DNI del representante legal, así como DNI de los residentes mayores de 65 años y, en su caso, documentación que acredite la discapacidad para aplicación de mejoras prevista en normativa.
- Datos del edificio a rehabilitar, indicando domicilio, número de viviendas y locales comerciales ubicados en el mismo y sus superficies. Notas simples de los mismos y certificados de empadronamiento de los ocupantes.
- Copia del acta o actas de la Junta de la Comunidad de Propietarios, en que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad.ÿ Informe de evaluación del edificio. En todo caso debe quedar acreditada la fecha de construcción del edificio (anterior a 1981).
- Además de lo anterior, para las actuaciones de conservación, se ha de presentar fotocopia de la declaración de la Renta de los propietarios del edificio, o certificado negativo de la Agencia Tributaria.
- Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud correspondiente licencia urbanística.
- Presupuesto desglosado por partidas con menciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente.
- Si es exigible, proyecto firmado por técnico titulado visado por su colegio profesional con Memoria justificativa del proyecto, en el que se incluya la descripción técnica y justificativa de la alternativa elegida, así como Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
- Reportaje fotográfico que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie número de portal o calle.
- Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente.
Pago y Justificación
Para proceder al pago de la subvención, una vez terminada la obra deberá presentar el beneficiario la siguiente documentación en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación o publicación de la concesión de la subvención.
- Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
- Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
- Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de las obras, en el caso de que esta hubiera existido.
- Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
- Certificados de estar al corriente de pagos en la Agencia tributaria y en la Seguridad Social.
ARRABE INTEGRA
Departamento de administración clientes Servicio de creación y puesta en marcha de empresas