Cuando una empleada comunica que va a ser madre, las empresas suelen pensar en la gestión de la baja, en la cobertura del puesto o en el calendario de incorporación. Pero hay un aspecto fiscal que muchas compañías pasan por alto y que puede marcar una gran diferencia en el bienestar económico de sus trabajadoras: la deducción por maternidad.
Como empleador, conocer esta deducción y saber cómo informar correctamente a tu plantilla no solo es una muestra de responsabilidad social, sino también una herramienta de retención de talento. En este artículo te explicamos en qué consiste, cómo afecta a tu empresa y qué puedes hacer para que ninguna de tus trabajadoras pierda un beneficio fiscal al que tiene derecho.
¿Qué es la deducción por maternidad y por qué debe conocerla tu empresa?
La deducción por maternidad es un beneficio fiscal en el IRPF que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reducir su cuota tributaria o recibir una devolución directa de hasta 1.200 euros anuales por hijo, más hasta 1.000 euros adicionales si pagan guardería o centro de educación infantil autorizado.
Lo relevante para las empresas es que esta deducción fiscal se aplica independientemente de si la declaración de la trabajadora sale a pagar, a devolver o a cero. Es decir, todas las madres trabajadoras con hijos pequeños tienen derecho a ella, no solo las de rentas altas. Además, existe la posibilidad de cobrarla de forma anticipada mes a mes (100 euros mensuales) sin esperar a la declaración anual, algo que muchas empleadas desconocen.
¿Qué requisitos debe cumplir la trabajadora?
Para que una empleada pueda acceder a esta deducción en 2026, debe cumplir las siguientes condiciones:
Respecto al hijo
- Tener hijos menores de tres años por los que tenga derecho al mínimo por descendientes.
- Aplica también a hijos adoptados y menores en acogimiento (durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil).
- En casos de tutela, el tutor tiene derecho a la parte proporcional hasta que el menor cumpla tres años.
Respecto a su situación laboral
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento.
- Percibir prestación por desempleo (contributiva o asistencial) en el momento del nacimiento.
- Darse de alta en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados. En el mes en que se alcance ese mínimo, la deducción se incrementa en 150 euros adicionales.
Incompatibilidad a tener en cuenta
La deducción es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante los meses en que alguno de los progenitores lo perciba por ese menor, salvo que ya tuviera derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
¿Quién puede aplicar la deducción? No solo las madres biológicas
Aunque se llame «deducción por maternidad», también pueden aplicarla otras personas si cumplen los requisitos:
- Parejas del mismo sexo femenino: ambas madres pueden aplicarla.
- Parejas del mismo sexo masculino adoptantes: ambos padres pueden aplicarla.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando se le atribuya la guarda y custodia de forma exclusiva.
Esto es relevante para que como empresa no asumas que solo las madres biológicas son beneficiarias: cualquier empleado o empleada que se encuentre en alguna de estas situaciones puede tener derecho a la deducción.
Cuantía de la deducción: hasta 2.200 euros anuales por hijo
Deducción base: 1.200 euros anuales
El importe es de 100 euros por mes en que se cumplan los requisitos. Si una trabajadora tiene derecho a la deducción durante todo 2026, recibirá 1.200 euros.
La deducción se calcula de forma proporcional:
- Hijo nacido en marzo de 2026: derecho a 10 meses → 1.000 euros.
- Hijo que cumple tres años en septiembre de 2026: derecho a 8 meses → 800 euros.
Incremento por guardería: hasta 1.000 euros adicionales
Si la trabajadora paga guardería o centro de educación infantil autorizado, puede sumar hasta 1.000 euros más a la deducción base. Los gastos deducibles incluyen preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación.
Atención: este incremento es incompatible con los cheques guardería o bonificaciones que la empresa aporte como retribución en especie exenta. Si tu empresa ofrece este beneficio, la parte subvencionada por la empresa no computará a efectos del incremento por guardería.
Las dos formas de cobrar la deducción: lo que puede hacer la trabajadora
En la declaración de la renta
La trabajadora aplica la deducción al presentar su IRPF anual. Si la declaración sale a pagar, reduce el importe; si sale a devolver, aumenta la devolución.
Abono anticipado mensual
La trabajadora puede solicitar recibir 100 euros mensuales de forma anticipada presentando el modelo 140 ante la Agencia Tributaria. No tiene que esperar a la declaración anual.
Como empresa, debes saber que si una empleada solicita el abono anticipado, seguirá percibiéndolo hasta que el menor cumpla los tres años, incluso si en algún momento deja de estar en alta o de percibir prestación. No obstante, si se producen cambios en su situación, tiene obligación de comunicarlo a Hacienda en un plazo de 15 días naturales mediante el modelo 140.
Ejemplo práctico: el caso de una empleada con derecho a deducción completa
Una trabajadora de tu empresa tiene un hijo nacido en abril de 2025. En 2026 trabaja todo el año y paga 400 euros mensuales de guardería (4.800 euros anuales).
- Deducción básica: 12 meses × 100 € = 1.200 €
- Incremento por guardería: el gasto total (4.800 €) supera el límite máximo, por lo que aplica el límite: 1000 euros. (este incremento se cobra en la declaración de la renta, no como abono anticipado)
- Total deducción: 2.200 euros que puede recuperar directamente de Hacienda en la declaración anual.
Si tu empresa no le ha informado de esta posibilidad, es probable que esa trabajadora no esté aprovechando los 1.200 euros anuales del abono anticipado.
El papel de la empresa: informar y facilitar, no gestionar
Como empleador, no tienes ninguna obligación legal de gestionar la deducción por maternidad de tus trabajadoras. Esa es una gestión personal entre la empleada y la Agencia Tributaria. Sin embargo, sí puedes —y conviene que lo hagas— adoptar una posición proactiva:
- Informar a tus empleadas cuando comuniquen su maternidad de que existe esta deducción y de la posibilidad de solicitar el abono anticipado.
- Clarificar el impacto del cheque guardería como retribución flexible en especie: si tu empresa lo ofrece, la empleada debe saber que ese importe no podrá incluirse en el cálculo del incremento por guardería.
- Derivar a asesoramiento fiscal: si tu empresa trabaja con una asesoría, facilita que las empleadas puedan consultar su situación individual.
Este tipo de acompañamiento refuerza la percepción de la empresa como un empleador que cuida a su plantilla más allá del salario.
Retribución flexible y deducción por maternidad: un punto que debes revisar
Si tu empresa ofrece cheques guardería o bonificación de guardería como retribución en especie exenta, debes comunicarlo correctamente a tus empleadas: los importes que hayas aportado como empresa no computan para el incremento por guardería de la deducción por maternidad.
Es un punto de fricción frecuente que puede generar confusión en la trabajadora —y errores en su declaración— si no se gestiona con claridad desde Recursos Humanos o la asesoría laboral.
Casos especiales que pueden darse en tu plantilla
- Empleada que se incorpora después del nacimiento con contrato nuevo: puede tener derecho desde el mes en que alcance 30 días cotizados, con el incremento adicional de 150 euros ese mes.
- Empleado que tiene la guarda y custodia exclusiva de un menor: también puede aplicar la deducción si cumple el resto de requisitos.
- Empleada adoptante o acogedora: el cómputo de los tres años empieza desde la inscripción en el Registro Civil, no desde el nacimiento del menor.
- Empleada perceptora del IMV: si recibe el complemento de ayuda para la infancia, no podrá aplicar la deducción durante esos meses (salvo que ya lo cobrara antes de enero de 2023).
La deducción por maternidad supone hasta 2.200 euros anuales que muchas trabajadoras no están cobrando por falta de información. Como empresa, tienes la oportunidad de convertirte en el canal que facilite ese conocimiento y de añadir valor real al bienestar de tu plantilla sin coste para ti.
En Arrabe somos especialistas en asesoramiento fiscal y laboral para empresas y trabajadores. Podemos ayudarte a:
- Establecer un protocolo de información para empleadas en situación de maternidad o adopción.
- Revisar la compatibilidad de tu política de retribución flexible (cheque guardería) con la deducción por maternidad.
- Asesorar individualmente a las trabajadoras de tu empresa sobre sus derechos fiscales.
- Gestionar situaciones especiales: adopción, acogimiento, tutela, cambios de situación laboral o incompatibilidades con otras ayudas.
¿Quieres que tu empresa sea un referente en bienestar para sus empleadas? Contacta con Arrabe y te ayudamos a construir un entorno laboral donde ninguna trabajadora pierda los beneficios fiscales que le corresponden.
¿Qué ocurre con la deducción si la empleada solicita una excedencia por cuidado de hijo?
Si la trabajadora solicita una excedencia, deja de estar en situación de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Por tanto, durante los meses en los que no se produzca cotización ni se perciba una prestación por desempleo, se pierde el derecho a la deducción de 100€ mensuales, a menos que se cumpla el mínimo de 30 días cotizados en el período impositivo.
Si la empresa paga el 100% de la guardería como beneficio social, ¿puede la empleada pedir el incremento de los 1.000€?
No. El incremento de hasta 1.000€ adicionales está destinado a compensar el gasto real soportado por la madre. Si la empresa sufraga la totalidad del coste mediante retribución en especie exenta, la empleada no tiene gasto que deducir. Es fundamental aclarar esto para evitar duplicidades que Hacienda podría reclamar posteriormente.
¿Es posible que ambos progenitores se apliquen la deducción por el mismo hijo simultáneamente?
Como norma general, la deducción es para la madre. Sin embargo, en parejas del mismo sexo (dos madres o dos padres adoptantes), ambos tienen derecho a la deducción, repartiéndose el importe de 1.200€ anuales (600€ cada uno). En caso de fallecimiento de la madre o custodia exclusiva, el derecho se traslada íntegramente al otro progenitor o tutor.
¿La deducción tributa como ingreso en la declaración de la renta de la trabajadora?
No, la deducción por maternidad es una ayuda fiscal que no se considera renta sujeta a IRPF. Es decir, los 1.200€ (o 2.200€ si hay guardería) son netos y no aumentan la base imponible de la trabajadora, por lo que no tendrá que pagar impuestos por haber recibido este dinero.






