Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales o ERTE son medidas de regulación de empleo por parte de las empresas. Medidas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 45.1.i, 47.3, 51.7) y en el RDL 1483/2012 (artículos 25,31,32,33).
De esta forma quedan regulados los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada.
En el caso que nos aplica ahora derivado de la declaración del estado de alarma por la epidemia de coronavirus, hablamos de:
- Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor)
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral aclaran algunas de las dudas mas comunes en estos momentos:
Expedientes de Regulación de Empleo Temporales o ERTE
Vamos a intentar responder a las preguntas mas habituales que nos podemos encontrar:
¿Cuándo se siguen estos procedimientos?
Los ERTE por fuerza mayor exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral. Que es la garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por ley, quien constatará la causa o no AUTORIZANDO la aplicación del ERTE Temporal.
¿Cuál es la Autoridad Administrativa ante la cual se han de presentar?
En principio es la Comunidad Autónoma. Si bien nos encontramos con diferentes casuísticas en función de dónde estén ubicados los centros de trabajo:
- Todos los centros de trabajo están en la misma CC.AA. el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva. En caso de CC.AA. uniprovincial en la Delegación de Gobierno. Subdelegación si es en una única provincia dentro de la CC.AA.
- Los centros de trabajo se reparten en varias CC.AA. Entonces sería la Dirección General de Empleo.º
- Excepción: Si el 85% o mas de la plantilla se ubica en una misma CC.AA. entonces será el organismo competente de dicha CC.AA.
¿Qué tipos de ERTE existen?
Hay dos tipos:
- Suspensión de contratos de Trabajo. Ausencia al puesto de trabajo en periodos de referencia completos. Sean día, semanas o meses de forma seguida o alterna.
- Reducción de Jornada. Se trabajan menos horas al día entre un 10% y un 70% sobre la base de la jornada diaria, semanal o mensual. Pero no se aplica mediante días completos.
¿Cómo se procede para solicitar un ERTE?
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios.
Previamente se emitirá una comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. En caso de no haber representación legal, será una comunicación individualizada que se adjunte a la documentación.
La Autoridad Laboral competente podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y podrá realizar y/o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables. Incluso dar audiencia a los empleados en el plazo de 1 día desde la comunicación de solicitud.
La Autoridad Laboral dictará la resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud. Debiéndose limitar a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Por tanto, corresponde a la empresa la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa si deberá dar traslado de dicha decisión a los trabajadores y también a la Autoridad Laboral.
Expedientes de Regulación de Empleo Temporales. ERTE. Efectos
Aquí tenemos que distinguir entre los efectos para las empresas y para los trabajadores.
Efectos y obligaciones para las empresas.
- Se suspende la obligación de pago y de trabajo de forma total o parcial, según sea el caso.
- Afecta al devengo de vacaciones. Ya que durante su aplicación no se devengan estas. Y en el caso de reducción, origina una disminución en su retribución.
- Se podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo. Y tendrá una duración máxima de 12 meses, que a su vez se podrá prorrogar por otros 12 meses de determinadas circunstancias.
- En ningún caso se reconocerá la exoneración cuando hayan transcurrido más de 3 meses entre la fecha en que haya tenido lugar el acontecimiento de fuerza mayor y la solicitud.
- La empresa viene obligada a abonar el 100% de sus cotizaciones a la Seg. Social.
- Existe una excepción. Y es que una zona sea declarada de forma expresa como gravemente afectada.
- La empresa promoverá durante las suspensiones/reducciones el desarrollo de actividades de formación vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores.
Efectos y obligaciones para los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo:
- En caso de Suspensión del Contrato de Trabajo. Los trabajadores se encontrarán en situación legal de desempleo a los efectos de tramitar las prestaciones ante el S.E.P.E.
- Si fuese por Reducción de la Jornada de Trabajo También los trabajadores afectados se encontrarán en situación legal de desempleo por el tiempo reducido.
- Habrá que esperar al Consejo de Ministros si se confirma que nos les computará como prestación consumida.
Sea cual sea su caso, para cualquier necesidad no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral