Se ha realizado una modificación del procedimiento sancionador de la Seguridad Social con la publicación del Real Decreto 688/2021, BOE 05-08-2021, ha sido modificado el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de las cuotas a la Seguridad Social.
Modificación del procedimiento sancionador en la Seguridad Social
Nuestros expertos en Gestión de Recursos Humanos no resumen las modificaciones del texto legal
Regulación del pronto pago en el procedimiento sancionador en el orden social
Regula de forma expresa el pronto pago, que permite concluir el proceso sancionador cuando el sujeto de una infracción reconoce su responsabilidad en la comisión de la infracción. Renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa. Y abona el importe de la sanción propuesta inicialmente, beneficiándose de una reducción del 40% de su importe.
Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución. Se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente. Una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40%.
Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles. Desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.
Transcurrido dicho plazo, y una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución. Que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.
Competencia para sancionar en el ámbito provincial
Para garantizar una adecuada distribución del ejercicio de competencias sancionadoras, se restaura la situación vigente con carácter previo a la sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio. La cual declaró inconstitucional y nulo el apartado 1.a) del art.4 del Reglamento general (Real Decreto 928/1998) en la redacción dada por el RD-ley 5/2013. En lo referente a la competencia para sancionar determinadas infracciones en materia de Seguridad Social en el ámbito provincial. Por tanto, la competencia para sancionar corresponderá a los organismos competentes en la gestión del ámbito afectado por la infracción a nivel provincial.
Procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado
Se entenderá por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.
La regulación propuesta para el desarrollo de un nuevo procedimiento en virtud de la actuación administrativa automatizada persigue articular un procedimiento sancionador ágil. Basado en hechos constitutivos de infracción generalmente no controvertidos, y con seguridad jurídica para el administrado.
Todas estas modificaciones no tienen efectos retroactivos y entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Arrabe Integra
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