Las implicaciones de los ERTE en el Impuesto de Sociedades, adicionales a las existentes en el ámbito laboral y en el IRPF de los trabajadores.
Recordar que la regla general de presentación de este impuesto es en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores del cierre del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Es decir, desde el 1 hasta el 26 de julio de 2021. Si nos referimos para el Impuesto de Sociedades del año 2020.
Cómo influyen los ERTE en el Impuesto de Sociedades
En primer lugar, existe la obligación de retención sobre los rendimientos que se satisfacen a los trabajadores durante el año.
Muchas empresas que están tramitando ERTEs pueden pactar con los trabajadores. O decidir voluntariamente un complemento salarial a la prestación. El objetivo es que el trabajador no pierda poder adquisitivo.
Los beneficiarios de este complemento deberán computarlo en su IRPF como rendimiento del trabajo, y la empresa podría someterlo a la retención correspondiente. Por tanto, la empresa podría regularizar el tipo aplicable a las retenciones considerando el salario anual, incluido el complemento. Pero no el pago realizado por el SEPE.
Respecto de las cotizaciones sociales, el complemento no cotiza. Se considera una indemnización por suspensión de contrato, sin naturaleza salarial.
En segundo lugar, respecto de la deducibilidad.
De acuerdo con la normativa aplicable, la deducibilidad de un gasto exige, entre otros requisitos, la justificación correspondiente. Esto implica que las empresas que hayan optado por satisfacer estos complementos al ERTE tendrán que justificar los gastos de personal, en ausencia de ese personal.
La AEAT ya ha confirmado este criterio en la pregunta 10 del apartado dedicado al Impuesto sobre Sociedades del documento de preguntas y respuestas antes indicado. En concreto, a la pregunta sobre cuáles son los gastos de personal deducibles en relación con un ERTE, responde que:
“De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación”.
En consecuencia, ante la posibilidad de satisfacer un complemento no obligatorio por parte de la empresa resulta muy recomendable que se documenten y motiven convenientemente los acuerdos adoptados para el pago de estos complementos.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal