Los planes de pensiones de empleo reciben un fuerte impulso con la publicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio. En esta regulación se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Aprobado por RDL 1/2022, de 29 de noviembre.
El resultado que persigue esta norma es fomentar la potenciación de la previsión social complementaria de corte profesional. A partir del desarrollo de los planes de pensiones de empleo. Con fuerte anclaje en la negociación colectiva sectorial, facilitando el acceso a colectivos que encuentran dificultades para acceder a los mismos.
Recordemos que un plan de pensiones de empleo es aquel que promueve la empresa para sus trabajadores, que son sus beneficiarios. Así el promotor será la empresa, corporación, sociedad o entidad. Y podrán adherirse voluntariamente al mismo todos los empleados que mantengan relación laboral con la misma.
Impulso a los planes de pensiones de empleo
El objetivo esencial de la norma es favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Con dimensión adecuada para garantizar menores costes de inversión y permitir una distribución de inversiones diversificada. Todo ello, para conseguir mejorar los niveles de rentabilidad.
Características de los planes de pensiones de empleo
La nueva normativa establece que tendrán la consideración de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) los fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto. Dichos fondos se encuadrarán dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo.
Estos planes de pensiones públicos están destinados principalmente a generar un ahorro que en la jubilación permita complementar los ingresos de la pensión pública de la Seguridad Social. Los planes de pensiones son un instrumento complementario y nunca sustitutivo del sistema público de pensiones.
A través de este macrofondo público de pensiones el Ejecutivo busca fomentar el uso de planes de pensiones de empresa, formalmente llamados “de empleo”, un sistema complementario de la pensión pública que prácticamente no se utiliza en nuestro país, donde están mucho más extendidos los planes de pensiones individuales.
Se trata de planes de pensiones pero regulados por el Gobierno y compatibles con los planes de pensiones privados.
El macrofondo de pensiones del Gobierno estará compuesto por diferentes fondos de empleo de impulso público. El Ejecutivo seleccionará a gestoras mediante concurso público, con una serie de requisitos, como que las comisiones sean bajas. Y permitirá que compitan entre sí buscando que ofrezcan las mejores condiciones. Con esta fórmula, se busca poner al alcance de mayor número españoles un complemento a las futuras pensiones..
Límite de aportación y deducción en IRPF de las aportaciones
Quizá el aspecto más interesante de esta regulación se produce en materia de impuestos sobre los planes de pensiones. La Ley 12/2020 ha modificado el límite de reducción en IRPF y de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Deducciones en IRPF por parte de los autónomos
En materia fiscal, se incorpora un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por contribuciones a los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados. Este nuevo límite también actúa por las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y además partícipe. Así como las aportaciones/contribuciones realizadas a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea a la vez tomador y asegurado.
El total de las aportaciones hasta el menor de los siguientes importes:
- 750€ anuales
- o el 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas
Deducciones en IRPF por parte de trabajadores por cuenta ajena
El límite conjunto, para todos los instrumentos de previsión social, se mantiene en 1.500€ anuales.
Se ha introducido un límite adicional. El límite conjunto de 1.500€ anuales se incrementaría en los siguientes supuestos y cuantías:
- 500€ anuales. Siempre y cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. O de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los coeficientes correspondientes:
- Igual o inferior a 500€ a 2,5%
- Entre 500,01€ y 1.000€ a 2%
- Entre 1.000,01€ y 1.500€ a 1,5%
- Más de 1.500€ a 1%
Se aplicará directamente el coeficiente del 1% cuando el trabajador obtenga de la empresa que realiza la contribución, rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ en el ejercicio.
En materia de exención de cotización a la Seguridad Social. La presente Ley incluye que desde el 1 de enero de 2023 se excluirán de la bases de cotización a la Seguridad Social las contribuciones empresariales a planes de pensiones. Con el límite que se expone a continuación:
“… el importe resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”
El importe resultante será, aproximadamente, de 119,30€ al mes, unos 1.430€ anuales.
Los planes de pensiones de empleo en el Impuesto de Sociedades
Se establece una nueva deducción para las empresas en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (IS). La mencionada deducción consiste en el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Para poder aplicar esta deducción, las contribuciones deben ser realizadas a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social alternativos.
Para trabajadores con retribuciones superiores a 27.000€ brutos anuales. La deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los primeros 27.000€ brutos anuales de salario.