Se han introducido numerosas novedades tributarias en los PGE 2022 publicados en el pasado 29 de diciembre de 2021. Ese día se publicó la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Que han entrado en vigor el día 1 de enero de 2022. Hay que recordar que se tratan de unos presupuestos que cuentan con máximos históricos de techo de gasto.
En la ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, las cuales las resumen nuestros expertos en planificación fiscal.
Novedades tributarias en los PGE 2022
En la ley citada se incluyen numerosas novedades tributarias relacionadas con diversos impuestos, las cuales resumimos a continuación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.
Se introducen nuevas limitaciones a las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. Cabe recordar que ya en el ejercicio 2021 se produjo una reducción significativa en la cantidad máxima permitida que podían desgravar quienes tuvieran planes de pensiones. Y pasaron de 8.000€ a 2.000€. No obstante, el importe máximo de reducción ascendía a 10.000€, siempre que el incremento proviniera de contribuciones empresariales.
Además, también se redujo de 8.000€ a 2.000€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente. Incluidas las del propio contribuyente.
Se reduce de 2.000€ a 1.500€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción. Esto se aplica con los nuevos presupuestos desde el 1 de enero de 2022. Este límite se incrementará en 8.500€, es decir hasta 10.000€. Siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. O de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales. Es decir, mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc. Por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva:
- Volumen de ingresos, en el año inmediato anterior superior a 250.000€ (general).
- Por el volumen de ingresos, 125.000€, cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea un empresario o profesional.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000€.
Novedades tributarias en los PGE 2022 en el Impuesto sobre Sociedades
Se introduce una regulación de tributación mínima. Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente) para determinados contribuyentes. Concretamente se introduce una tributación mínima del 15% para los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos.
En primer lugar, que su importe neto de cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
O bien, que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de cifra de negocios.
No se aplicará esta tributación mínima, en los siguientes casos:
- En los que los contribuyentes tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS. Es decir, los tipos: 10%, 1% y 0%,
- Entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Límites con excepciones
La tributación mínima para entidades de nueva creación será del 10% y no del 15%.
Será del 18% en el caso de entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
En el caso de las cooperativas. La cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima
En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación. Incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014).
A continuación, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014. Respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso si como consecuencia de las operaciones anteriores:
- Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores. Esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
- O bien, resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores. Se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes. Con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Y en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En ambos casos, se aplicarán, respetando sus propios límites. Aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.
Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto. O, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Se minora del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por entidades que apliquen el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”) previsto en el Capítulo III, del Título VII de la LIS.
Modificación del Régimen Especial de Consolidación Fiscal.
La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014. Así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación. Dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Novedades tributarias en los PGE 2022 en el Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA.
Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000€ de la magnitud de 150.000€ establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA. A efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
En relación con el Régimen Simplificado se establece el límite de exclusión de 250.000€ de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000€ para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales. Excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.
En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000€ para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales.
Impuesto sobre actividades económicas. IAE.
Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto.
Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos. A través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico. Así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de actos jurídicos documentados. Documentos administrativos del ITPyAJD