Explicamos todas las medidas laborales incluidas en los PGE 2022. Como continuación de algunas publicaciones anteriores, en las que nos hemos referido a medidas incluidas en los PGE 2022, como medidas fiscales, en pensiones, etc.
Medidas laborales en los PGE 2022
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos resumen a continuación las medidas laborales incluidas en los PGE para 2022.
Pensiones publicas
A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para el año 2022. Este incremento es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021. De acuerdo con la fórmula acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio. Y que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas. Este aumento será igual para los pensionistas de Clases Pasivas.
Sin embargo, experimentarán un alza mayor las pensiones mínimas, las no contributivas, las de por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital, que será del 3%.
Pero antes, el Gobierno deberá llevar a cabo un aumento en las pensiones de 2021 por medio de un ingreso extra con el que ajustará el alza del 0,9% que determinó a comienzos de año, y que, finalmente, se ha quedado muy lejos del 2,5% final (incremento 1.6%). Este aumento, que se abonará mediante lo que es conocido como “la paguilla”, será ingresada en la nómina de los pensionistas en la segunda parte del mes de enero y sucederá por última vez, ya que a partir de 2022 quedará vinculada sobre la media del año anterior. En total, sumando los dos efectos, las pensiones subirán un 4,1% en 2022.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Se incremeta un 1,7% la cuantía del tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que los tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, quedando establecida en 4.139,40€ mensuales.
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (pendiente de aprobación y publicación).
Se mantienen los tipos de cotización que ya teníamos en el ejercicio 2021. Tanto para las contingencias comunes, como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Cotización Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG
Durante los períodos de actividad, el tipo aplicable respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,94% (incremento del 1%), siendo el 20,24% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07€ mensuales o 5,32€ por jornada real trabajada (+ 16%).
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar
Se mantiene la reducción del 20% (45 % familias numerosas) en las aportaciones empresariales por contratación.
Cotización al Régimen de Trabajadores Autónomos
Se actualizan las bases de cotización conforme comentamos en nuestra anterior publicación (Nuevas bases de cotización de autónomos en 2022)
Bonificación en la cotización a contratos fijos discontinuos
A diferencia de lo contenido en la LGPE de ejercicios anteriores, en esta ocasión no se contempla la bonificación en las cuotas a la SS, por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al mismo. Que habitualmente se establecía para los meses de febrero, marzo y noviembre.
Bonificación cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo
Al igual que en el supuesto anterior, para el ejercicio 2022 no se contempla la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, para los supuestos en los que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Tampoco se contempla la bonificación, que era habitual, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. DA 106 LPGE 2022
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Regula el crédito para la formación. Sin cambios. DA 102 LPGE
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
- En primer lugar, empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- Finalmente, empresas de 250 o más trabajadores: 50%.
Como parte de las medidas laborales en los PGE 2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación. En los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación. Cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65€.
Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería. De conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado. Por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE para 2022 y con carácter indefinido se modifica el art.37.6 del TRLET (RD Leg 2/2015) y los artículos 190 a 192 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para:
Ampliar la duración del derecho del progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente a reducir la jornada laboral para cuidar del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Hasta que éste último cumpla los 23 años de edad. Si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, para poder mantener la prestación económica hasta esa edad.
Además, en los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
También se modifica el art.7 del RD 1148/2011. El cual desarrolla el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves para adaptarlo a las novedades introducidas en el TRLGSS. DF 22 LPGE
A su vez se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015). Para incluir las mismas novedades en el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. DF 26 LPGE.
Aportaciones a planes de pensiones
Como ya vimos en las novedades tributarias en los PGE 2022, se modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Reduciéndose de 2.000€ a 1.500€ anuales. Este límite se incrementará en 8.500€ (anteriormente eran 8.000€). Siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, como ya sucede. O de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite las siguiente. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social. De los que a su vez, sea promotor y además, partícipe o mutualista. Así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia. Y de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se mantiene el límite de 5.000€ anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
El límite financiero anual máximo conjunto también es modifica en las mismas cuantías y casuística.
IPREM 2022 (Indicador público de renta de efectos múltiples). Contemplado en las medidas laborales en los PGE 2022
Se produce un incremento aproximado del 2,5%. DA 101 LPGE, quedando fijado en :
- IPREM diario, 19,30€.
- El IPREM mensual, 579,02€.
- El IPREM anual, 948,24€.
- En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004. La cuantía anual del IPREM será de 106,28€. Este caso se dará cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.