Nuevas bases de autónomos en 2022. Con la llegada de 2022 también ha comenzado la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, en los cuales se contemplan novedades para los autónomos. Estos profesionales por cuenta propia tendrán que pagar este año más cuotas a la Seguridad Social. Pues se incrementa un 1,7% la cuantía del tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguidad Social.
Novedades bases de autónomos en 2022
Además, se estipula que las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social pasarán a ser el 30,6% de la base de cotización. Antes eran del 30,3%. Debido a los aumentos en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3% y en cese de actividad pasan del 0,8% al 0,9%.
Los dos conceptos que no sufren modificaciones son los de contingencias comunes y los de formación profesional, que se mantienen con un 28,3% y un 0,1% de la base de cotización, respectivamente.
Estas bases de cotización también han experimentado aumentos que se notarán en el bolsillo del autónomo. Los Presupuestos Generales del Estado establecen la subida tanto de la base de cotización mínima como de la base de cotización máxima, que pasan a ser de 960,60€ mensuales (antes 944,40) y de 4.139,40€ mensuales (antes 4.070,10).
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales y de protección por cese de actividad en los siguientes tipos:
- Contingencias comunes: 28,30 %
- Contingencias profesionales: 1,30 %
- Cese actividad: 0,90 %
- Tipo por Formación Profesional: 0,10 %
La reforma de las pensiones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende implantar un nuevo modelo de cuotas de los autónomos. Modelo que se empezaría a implantar de forma progresiva a partir de 2023 y que tendría en cuenta los ingresos reales de los autónomos. Los cuales se colocarían en uno de los 13 tramos que contempla la reforma.
Aún pendiente de negociarse, los primeros bocetos de esta reforma hablan de un sistema de hasta 13 tramos diferentes de ingresos. La idea es que, de forma progresiva y hasta 2030, las cuotas vayan cogiendo su cuantía definitiva, que pretende ser de entre 90 y 1.220 euros mensuales en función de esos ingresos reales declarados por el autónomo.
Bases de autónomos en 2022
Distinguimos entre las siguientes conceptos importantes.
Bases autónomos generales
Una base mínima de 960,60€ mensuales a la que corresponde una cuota de 293,94€.
En su caso, a la base máxima de 4.139,40€ mensuales le corresponde una cuota de 1.266,66€
Existen reducciones en caso de familiar colaborador.
Bases autónomos Societarios
En este caso particular, a la base mínima de 1.234,80 mensuales le corresponde de una cuota de 377,84€
Y a la base máxima de 4.139,40€ mensuales le corresponde una cuota de 1.266,66€.
Y también existen reducciones en caso de familiar colaborador.
Tarifa Plana Autónomos
Se fija la tarifa plana por doce meses, en una cuota única mensual que incluyendo tarifa todas las contingencias asciende a 69,61€.
A esta podrán optar los trabajadores Autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. A contar desde la fecha de efectos del alta.
En caso de haber disfrutado de estos mismo beneficios en un anterior período de alta en el RETA, como trabajador autónomo, se exigen 3 años.
Reducción y Bonificación
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en RETA. De acuerdo con la siguiente escala:
- 50% del mes 13 al 18 siguientes al alta (Reducción)
- 30% del mes 19 al 24 siguientes al alta (mes 19 a 21 Reducción – mes 22 a 24 Bonificación)
- Del mes 25 al 36 autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 30 años, prolongación de la bonificación del 30%.
Actualmente se aplican también los beneficios de la tarifa plana al autónomo societario, aunque al ser la base de cotización mínima mayor, la cuota también será superior. Aproximadamente pagan el primer año 115€ mensuales.
Otros supuestos por edad en las bases de autónomos en 2022
Menores de 47 años o con 47 años
Los trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán hacer efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021, haya sido igual o superior a 2077,80€/mes, o causen alta en el RETA con posterioridad al 01/01/2022.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2077,80€, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20€ mensuales. Salvo que hubieran ejercido su opción en tal sentido antes del 30/6/2022.
Los trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2077,80€/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 € y 2.113,20€/mes.
Base de cotización 48 o más años de edad
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90€ y 2.113,20€/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2077,80€/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 €mes y el importe de aquella, incrementado un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.
Base de cotización 48 ó 49 años de edad
Trabajadores que a 01/01/2021, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2077,80€/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960,60€/mes y el importe acreditado. Incrementado en un 1,7%.
Bases de cotización 48 o más años de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 años
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2077,80 €/mes habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60€ y 2113,20€/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2077,80€/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60€ y el importe de aquella. Incrementado en 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.
Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06€ con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería procederá a abonar de oficio el reintegro en cada caso, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Buenos días,
En enero cumplo un año como autónomo disfrutando de la tarifa plana por la base de cotización mínima. La reducción del 50% en la cuota de los meses 13 a 18, ¿debo solicitarla o se me aplicará automáticamente?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Hola Daniel:
La base de cotización por adecuación de esta a los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y la reducción de cuota al año por tarifa plana, se aplicarán automáticamente por parte de la Seguridad Social.
Adicionalmente si reside en la Comunidad de Madrid, puede solicitar la ampliación de tarifa plana para autónomos, como parte de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
Sigue este enlace con información de la ayuda indicada.
Recibe un cordial saludo.