(BOCM 15/06/16) Acuerdo 7 de Junio de 2016.
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Programa para el emprendimiento)
Objeto
Fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad.
Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses a partir de la fecha de inicio de actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Para aquellos trabajadores cuyo inicio de actividad esté comprendido entre el pasado 01/10/2015 y el 16/06/2016, será de tres meses desde el 16/06/2016.
Beneficiarios
Personas Físicas desempleadas, que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el periodo subvencionable.
No ha de haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
(Se excluyen Comunidades de Bienes / Sociedades Civiles, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, autónomos en calidad de familiares colaboradores, socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales).
En este caso, el solicitante, una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 1.250 €, considerándose gastos subvencionables:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Traspaso de negocio
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacio de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención de los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
- Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No se considerara gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Importes de la Subvención
El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los gastos subvencionables.
La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima con carácter general será de 2.500 €.
Excepciones
- En caso de mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 €. A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración” se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €. La concesión de la ayuda está condicionada a que se realice un gasto con su correspondiente pago en periodo de tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio. Obligaciones mínimas de los beneficiarios Mantenerse el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos DOS años. Para la solicitud correspondiente a esta ayuda, puede contactar con nuestro Departamento de Administración, desde donde le prestarán el apoyo para su tramitación. ARRABE INTEGRA Dpto. Administración y creación de empresas
La concesión de la ayuda está condicionada a que se realice un gasto con su correspondiente pago en periodo de tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio.
Obligaciones mínimas de los beneficiarios
Mantenerse el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos DOS años.
Para la solicitud correspondiente a esta ayuda, puede contactar con nuestro Departamento de Administración, desde donde le prestarán el apoyo para su tramitación.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Administración y creación de empresas






