Se adoptan medidas para la flexibilización en actividades y horarios para la instalación de terrazas por la Comunidad de Madrid.
Flexibilización en actividades y horarios para la instalación de terrazas
Estas medidas se adoptan como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 de la hostelería.
Esta medida producirá efectos hasta el 15 de octubre de 2020, inclusive.
Objeto de la medida
Con la publicación de la orden, tendrá la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes. Y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos:
- Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
- Tabernas y bodegas.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Café-espectáculo.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Discotecas y salas de baile.
- Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
- Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
- Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
Horarios de apertura y cierre
Horario de apertura. Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.
Horario de cierre. Estas terrazas, autorizadas, se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes. En el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
Otros servicios. Los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.
Efectos. Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.
Disposiciones de horario.
Sin perjuicio de las competencias que deben ejercer los Ayuntamientos, se establece que el horario máximo de apertura y cierre de las terrazas que permita a los titulares de bares, restaurantes y cafeterías o asimilables acogerse a un marco horario más flexible que estimule o incentive la continuidad de la empresa.
De esta manera, el horario podrá ser:
- de 08:00 horas a 01:30 horas
- el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas
- el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que este deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.
Arrabe Integra
Asesoría de Empresas