La Fase 1 para la hostelería y la restauración está desarrollada mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Inicio: a partir del 11 de mayo
Con efectos 11 de mayo, son varias las unidades territoriales que acceden a la Fase 1.
Fase 1 para la hostelería y la restauración.
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos resumen las principales medidas aplicables a esta fase.
Aplicación
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 1.
Queda autorizada la libre circulación restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se podrán mantener reuniones de hasta un máximo de diez personas. Debe mantenerse una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
También se permitirá el uso compartido de vehículos privados (con limitaciones), la celebración de velatorios y entierros ( con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados) y la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400 m2 y de prestación de servicios asimilados. Terrazas (hostelería y restauración), hoteles, centros educativos, bibliotecas, museos, etc.
Se establecen normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades. Sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Peculiaridades en la Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración
El sector de hostlería podrá continuar realizando el servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes (prohibido el consumo en el interior de los establecimientos), fijado en la Fase 0.
Además en esta fase 1, podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 2m entre las mesas. O, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto. O todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el pemiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior. Respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible. Y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados. Si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares. Priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- El uso de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.