Los ERTE y el devengo de vacaciones y otros derechos cuando llega en pleno el periodo estival. Llega el momento de disfrutar de las tan esperadas “vacaciones” para muchos empleados. Pero este año, marcado por la crisis que la pandemia generada por COVID-19, genera múltiples cuestiones. Tanto para empresarios, como para empleados en cuanto a su devengo y posibilidad de disfrute. En especial para aquellos que se han visto afectados por un ERTE.
Igualmente, surgen múltiples dudas en el momento de percibir la liquidación de la paga extraordinaria de verano, cuya cuantía se ha visto minorada por los periodos que los empleados han estado afectos al ERTE.
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos dan luz en este y otros temas.
ERTE y el devengo de vacaciones y otros derechos
Vamos a ver mas en detalle las vacaciones y los pagas extraordinarias.
Que vacaciones se generan en el caso de empleados afectos a un ERTE
Hay que diferenciar dos situaciones totalmente diferentes:
- Trabajadores con contrato suspendido.
- Al no estar en activo, los días que un empleado está afecto a un ERTE no genera derecho a días de vacaciones.
- Trabajadores con reducción de jornada.
- En este caso, al estar en activo, el trabajador genera vacaciones cuyo devengo se calcula igual que se si estuviese prestando servicio en jornada completa.
Disfrute de las vacaciones.
Si un empleado tenía acordado el disfrute de sus vacaciones devengadas y llegado el momento de iniciarse el mismo, tiene el contrato suspendido totalmente, no pierde el derecho a disfrutar de estas. Teniendo que posponerse su disfrute a un momento posterior, una vez se incorpore de nuevo a su puesto de trabajo.
Por el contrario, si un empleado tenía acordado el disfrute de sus vacaciones devengadas y este coincide con un periodo en el cual se encuentra en situación de ERTE parcial. En este caso sí tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones.
Importante: puede darse el caso de que un empleado hubiese devengado días de vacaciones prestando servicios a jornada completa y posteriormente, su disfrute coincida con un periodo afecto a un ERTE parcial. Este caso, debe tenerse en cuenta que la empresa le retribuirá estos días de vacaciones en proporción a la jornada de trabajo que esté realizando en el momento de disfrutar de las vacaciones.
Que cuantía de paga extraordinaria de verano se percibe al estar afecto a un ERTE
Esta es una de las cuestiones que más dudas está suscitando en los últimos días. Ya que los empleados que están o han estado afectos a un ERTE, han visto minorado su abono.
Es habitual en nuestro sistema retributivo, percibir la retribución en 14 ó 15 pagas a lo largo del año. Si bien, debe tenerse en cuenta que el derecho a percibo a las pagas extraordinarias se devenga por cada día efectivamente trabajado.
- Esto significa que, si el contrato está totalmente suspendido por un ERTE, no se genera derecho a percibir ni retribución mensual, ni en el futuro, el importe correspondiente que se hubiese devengado durante ese periodo de paga extraordinaria.
- Por el contrario, si una persona trabajadora está afecto a un ERTE parcial, sí generará derecho al percibo de paga extraordinaria.Pero en proporción a la jornada de prestación de servicio por el periodo afecto a reducción de jornada.
Para saber cómo puede afectar esta situación a los trabajadores, debe tenerse en cuenta el número de pagas extraordinarias y su periodo de devengo. A modo de ejemplo, en el sector de la restauración y del comercio, dos sectores afectados al cierre durante la crisis sanitaria, el devengo de las pagas extraordinarias es anual. Esto significa que, para tener derecho a percibir íntegramente la paga extraordinaria correspondiente, el trabajador debe haber estado en activo y prestando servicio durante todo el año inmediatamente anterior.
Por el contrario, se minorará del computo total de días de devengo, el número de días que no ha prestado servicios. E igualmente se verá afectado el calculo para el caso de haber estado afectado por una reducción de jornada.
Cabe recordar que el empleado durante el periodo que está afecto al ERTE, sea este total o parcial, está percibiendo una prestación de desempleo. Prestación que es calculada teniendo en cuenta el total de su retribución, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.