La Prórroga de los ERTE por fuerza mayor por el Covid-19 se acordó finalmente entre Gobierno, Sindicatos y Patronal. Este acuerdo se llamó en el llamado II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
A continuación, los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos resumen las medidas acordadas.
Acuerdo entre las partes: Gobierno, Sindicatos y Patronal
El acuerdo abarca varios aspectos.
Prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivados por el Covid-19
Se prorroga la duración de los expedientes vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020. De forma tal que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes, podrán durante el periodo comprendido entre julio y septiembre reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo. En la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Especialidades en los ERTE por causas objetivas (ETOP motivado por COVID-19)
Los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) podrán ser iniciados y negociados mientras se encuentre en vigor un ERTE por fuerza mayor.
Cuando se inicie un ERTE ETOP tras un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos, del ERTE ETOP, se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.
Especialidades común a todos los tipos de ERTE
La desafectación total o parcial de los empleados afectos a estos expedientes deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. A efectos de suspensión o regularización del pago de las prestaciones a los empleados con carácter previo al reinicio de la actividad.
Concluido el periodo de duración del expediente, las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
No podrán realizarse horas extraordinarias. Establecerse nuevas externalizaciones de la actividad. Ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Exoneración en cuotas a la seguridad social en empresas en ERTE a causa de COVID-19
Empresas que continúen afectas por un ERTE por causa de fuerza mayor total.
Siendo aquellas que no han podido reiniciar la actividad. Y mientras dure esta situación, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en el pago de cotizaciones de los empleados afectados. En función del número de empleados que tuviesen a fecha 29 de febrero:
Julio | Agosto | Septiembre | ||||
menos de 50 trabajadores | 70% | 60% | 35% | |||
más de 50 trabajadores | 50% | 40% | 25% |
Empresas que han reiniciado o desde el momento que reinicien la actividad, pasando a estar en situación de ERTE de fuerza mayor parcial.
Tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en el pago de cotizaciones de los empleados afectados. En función del número de empleados que tuviesen a fecha 29 de febrero:
Trabajadores | julio a septiembre | |||
menos de 50 empleados | Activos | 60% | ||
Suspendidos | 35% | |||
más de 50 empleados | Activos | 40% | ||
Suspendidos | 25% |
Novedad: todas las empresas afectas por un ERTE ETOP (derivado de casuas económicas, técnicas, organizativas o de producción), durante el periodo comprendido entre julio y septiembre. Tendrán acceso a la exoneración en el pago de las cotizaciones de los empleados afectos al ERTE en los mismos términos y condiciones que las empresas afectas a un ERTE Fuerza mayor que hubiese reiniciado su actividad.
Las exoneraciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa. Previa comunicación y declaración responsable por cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Las empresas y entidades que den por concluido el expediente, deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia expresa al ERTE. En el plazo de 15 días a la finalización de este, momento a partir del cual ya no tendrán derecho a la aplicación de las exoneraciones previstas.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor.
Para aquellas empresas que a 29 de febrero, tuvieran más de 50 trabajadores o asimilados, no se permite el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE. Excepto si con carácter previo se devuelve el importe correspondiente a la exoneración aplicada en las cuotas a la seguridad social.
Nuevos expedientes ERTE Fuerza Mayor en caso de nuevas restricciones
Aquellas empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, deberán solicitar de nuevo autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por el procedimiento ordinario (art. 47.3 del TRET).
Durante el periodo de afectación de las nuevas restricciones y obligación al cierre de los centros de trabajo y hasta 30 de septiembre, podrán beneficiarse de la siguiente exoneración en las cuotas a la Seguridad Social. En función del número de empleados que tuviesen a fecha 29 de febrero:
menos de 50 trabajadores | 80% | |
más de 50 trabajadores | 60% |
Una vez las empresas y entidades reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exoneraciones establecidas para la situación ERTE de fuerza mayor parcial.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Las medidas de protección por desempleo (acceso a prestaciones y periodo de reposición de prestaciones) se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
Igualmente, las medidas de protección dirigidas a trabajadores fijos-discontinuos se mantienen aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cláusula de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses
Se mantiene el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en expedientes de causa de fuerza mayor. Aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Y se amplia dicha salvaguarda para aquellas empresas afectas por un ERTE ETOP motivado por COVID-19 que se acojan por primera vez a la exoneración en materia de cotización. Cuyo plazo de 6 meses, será el comprendido entre el 26 de junio y el 25 de diciembre de 2020.
Este compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. Aplicando los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal, ni respecto de la extinción de contrataciones eventuales. En especial, en empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
En caso de incumplimiento de este compromiso, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas. Con el recargo y los intereses de demora correspondientes, en caso de incumplimiento.
Vigencia de algunas medidas previstas en el RD-ley 9/2020
Con efectos del día 1 de julio de 2020, se prorroga la limitación de poder efectuar despidos por causa de fuerza mayor o motivadas en casuas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) motivadas por COVID-19 hasta el 30 de septiembre.
Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que en virtud de un ERTE tramitado conforme a lo establecido en el RDL 8/2020, vieron su cómputo interrumpido, se prorrogará su duración por el periodo de suspensión de la relación laboral. Reiniciándose en todo caso su computo, a partir del próximo día 1 de octubre de 2020.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.