El próximo domingo 26 de junio, se celebran elecciones generales y en función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador, su empresa tiene distintas obligaciones. Indicamos a continuación qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores:
- Permiso para acudir a votar. Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral |
Duración del Permiso* |
---|---|
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
nos de dos horas) Sin permiso Entre 2 y 4 horas |
2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
- Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral. Si para el trabajador el domingo 26 de junio es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 27 de junio.
Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
- Permiso por haber sido desinado interventor o apoderado. El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.
- Permiso por haber sido designado suplente. El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos
Las 5 horas se aplican a cualquier jornada del día posterior a las elecciones? Si trabajo de tarde también dispongo de esa reducción de 5 horas? En que publicación está eso escrito?
Hola Lorenza, Da igual si trabajas en turno de mañana, tarde o noche. En todo caso dispones de 5 horas de reducción de tu jornada de trabajo. Está recogido en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo veintiocho.
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
…/…
El domingo 26 de mayo he sido elegido segundo vocal de una mesa electoral en Cataluña. Mi turno de trabajo del sábado y del domingo es de noche de 22:00 a 6:00. La empresa me dice que me corresponde como día retribuido la noche del domingo día 26 de 22:00 a 6:00 (invadiendo 6 horas del lunes) y ese lunes es mi día festivo (con lo cual no me corresponden las 5 horas que estipula la ley de reducción de jornada del día siguiente a las elecciones). También me dice la empresa que la noche que comienza el sábado cambie el turno con un compañero para no ir a la mesa electoral sin dormir, lo que implica que haré la noche del viernes ya que también voy de noche acabando a las 6:00 de la mañana del sábado y volviendo a ir al trabajo a las 14:00. Mi pregunta es, ya que he leído en otros foros, que la noche que me tienen que retribuir es la que comienza el sábado a las 22:00 y acaba el domingo a las 6:00 que es el día de las elecciones y la noche del domingo me corresponden 5 horas con lo cual tendria que ir de 5:00 a 6:00 a trabajar. Pero esto no logro encontrarlo en ningún artículo del régimen electoral. ¿Qué día me tienen que retribuir ? ¿ La noche que va del sábado al domingo o la que va del domingo al lunes? o quizás tengo que trabajar el sábado de 2200 a las 24 :00 ya que las 6 horas restantes pertenecen al domingo día de elecciones.
Sería de aplicación el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral (es el caso en cuestión, afecta a la prestación de servicios del día 26 de mayo que no tendría que trabajar considerándose permiso retribuido toda la jornada).
Posteriormente (afectando a la jornada del día 27 de mayo) tendrá a una derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
Por otro lado, si el empleado solicita un cambio de turno para dar facilidades a su empresa y mejorar su descanso, sería obligatorio concedérselo.
En el siguiente articulo, comentamos mas acerca del permiso por trabajar la noche anterior.
Esperamos hablar aclarado tus dudas.
Mi caso es singular. Me acaban de comunicar que estoy de vocal suplente el día de las elecciones. Trabajo la noche anterior , salgo a las 8 de la mañana. Si viene el titular no pasa nada, me voy a dormir, pero y si falta el titular?. Tendrian que darme la noche libre?
Hola Jose Manuel:
En su caso en particular, dado que la jornada laboral se produce durante la madrugada del al 10 de noviembre, debe entenderse que los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios, nombrados suplentes de Presidentes Vocales de las Mesas Electorales es idéntico que los nombrados titulares. Por tanto, tendría derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación al entenderse que en su caso en particular es laboral.
Debe entenderse que al trabajar, usted, la noche del 9 al 10, deben darle licencia retribuida durante esa jornada para que posteriormente en la mañana del día 10 tiene que estar en el colegio electoral por si el titular no se presenta.
Saludos,
Buenas tardes, y si mi mesa electoral no esta en la misma provincia que trabajo.. al dia siguiente cuantas horas de permiso tengo?
Hola:
Muchas graças por dirigirnos tu consulta.
Tendrías el día siguiente a las elecciones (jornada del día 27 de mayo) derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un segundo suplente que trabaje la noche del sábado 25, es decir el 26 de madrugada tiene obligación de presentarse para la constitución de la mesa?, y si es así tiene obligación de ir a trabajar esa noche?.
Muchas gracias.
Hola:
En este caso, dado que la jornada laboral se produce durante la madrugada del 25 al 26 de mayo, a los efectos debe entenderse que los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios, nombrados suplentes de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales es idéntico que los nombrados titulares. Por tanto, tendría derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación al entenderse que en su caso en particular es laboral.
El problema es que trabaja la noche del 25 al 26, y luego el día 26 tiene que estar en el colegio electoral por si el titular no se presenta y tiene que ocupar su plaza.
Por previsión, no puede estar trabajando toda la noche y luego ir directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.
Esperamos haberle servido de ayuda.
Hola, me han convocado como 2º suplente de vocal.
El domingo empiezo a trabajar a las 5.30.
Supongo que si no me quedo en la mesa tendré que acudir a mi puesto hasta que concluya la jornada de trabajo.
Pero me surge la duda de si tengo que ir a trabajar a la 5.30 e ir después, a las 8 a la mesa electoral .
Dado que el inicio de la jornada laboral comienza a las 5:30 horas del día 26 de mayo, debe entenderse que como empleado que ha sido nombrado suplente de Vocal de las Mesa Electoral dispone del mimo permiso que si hubiese sido citado en calidad de titular. Por tanto, dispone de un permiso retribuido que le exime de la obligación de incorporarse a su jornada de trabajo debiendo acudir el día de la jornada electoral a las 8:00 horas de la mañana a la constitución de la mesa electoral.
Una vez constituida la Mesa, si usted no formase parte de la misma, queda definitivamente liberado de cualquier obligación, pudiendo en ese caso incorporarse a su puesto de trabajo.
Saludos cordiales,
Hola tendria derecho a la reduccion de 5 horas en la jornada posterior al 26 M por ser Apoderada de mi partido?
Según el artículo 76.4. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, «los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación»
Pero nada dice la ley sobre el derecho de reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior para el caso de los Apoderados. Derecho reservado para los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean interventores (artículo 78.4 LO 5/1985) o nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas (artículo 28.1 LO 5/1985)
Esperamos haber contestado sus dudas.
Un cordial saludo
Hola!! Mi pregunta es la siguiente. Tenemos los jueces de paz que trabajamos el día de las elecciones las cinco horas de licencia al día siguiente? Gracias.
Hola MªTeresa.
La ley electoral no habla para nada de los permisos de los Jueces de Paz. Solo de los funcionarios públicos que formen parte de las mesas electorales (que sí tienen derecho a las 5 horas el día siguiente). Pero el caso de los Jueces de Paz que tienen que estar para recibir todos los sobres de su demarcación no dice nada. Además este tema se mezcla con la obligación del deber publico y la empresa privada (entiendo que tendrás otro trabajo en una empresa privada) y en este sentido debes tener el tiempo necesario para atender el deber publico, respetar el descanso entre jornadas (al menos 12 horas), etc.
Por otro lado la normativa establece que los Jueces de Paz tienen los mismos derechos que los Jueces y Magistrados, para los cuales entendemos que es un día laboral y lo compensarán con otro día.
En conclusión, es un tema muy complicado, deberías tener derecho igual que cualquier otro trabajador o funcionario a sus 5 horas, pero la ley no lo refleja. Ocurre lo mismo con los apoderados, por ejemplo, a los cuales la ley solo les reconoce el día de las elecciones, pero no a las 5 horas del día siguiente… algo que si recoge expresamente la norma para los interventores que nombra cada candidatura).
Saludos,
Buenas tardes. He sido designado como Vocal y sé que me corresponden 5 horas de reducción del día siguiente a las votaciones. En mi caso, el día siguiente todos los trabajadores tenemos día no lectivo. ¿Me corresponderían 5 horas del martes o solo son del día inmediatamente posterior a las elecciones del 26 de mayo? Muchas gracias de antemano
La ley en su artículo 28, establece que el derecho a la reducción de jornada de trabajo es de cinco horas, pero limitando dicho derecho a su uso en el día inmediatamente posterior a la celebración de la elecciones.
Esperamos haber aclarado tu duda. Un cordial saludo.
Buenas tardes, les agradecería me guiaran en mi caso, ya que yo voy como vocal en una mesa electoral y el lunes tengo jornada de 10 a 13 y de 15 a 20 horas. ¿Como se repartirán las 5 horas? Mi empresa me indica que el permiso lo disfrute de 10 a 15:00, pero dado que solo trabajo 3 horas de mañana, perdería las dos últimas horas del permiso. ¿Es correcto?, o ¿debo pedir que me den las tres de la mañana y dos más cuando regrese por la tarde?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, me gustaría hacerles llegar mi duda con respecto al descanso de 5 horas el día posterior a las elecciones, ya que me han convocado para mesa como segundo vocal. Mi jornada laboral del lunes 27/05 es de 10 a 13 y de 15 a 20. ¿Como me corresponde tomarme estas 5 horas? Según he leído en el estatuto delos trabajadores, corresponde su disfrute a las 5 primeras horas dela jornada del lunes. Pero en mi caso al ser partido el turno, ¿pierdo las dos últimas horas o puedo tomar 3 horas de mañana y las dos primeras de larde?
Les agradecería mucho una respuesta, ya que no consigo encontrar en ningún lugar este caso en concreto, ni siquiera mi empresa sabe como aplicarlo.
Muchas gracias de antemano y un un saludo.
Hola David. Te contestamos a tus dos consultas a la vez. La norma literalmente establece que el trabajador tiene derecho a una reducción de su jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En una interpretación literal de la norma, de las 8 horas de trabajo efectivo que debe realizar el día 27 de mayo, únicamente tendrá que trabajar 3 horas.
Por tanto podría tener derecho a reducir su jornada en las 3 primeras de la mañana y las 2 primeras de la tarde.
Esperamos haberte ayudado.
Saludos.
Muchas gracias por el apoyo y la respuesta.
Buenas tardes,
El próximo dia 26 de mayo estaré como interventora en una mesa electoral, yo trabajo 2 horas y media. He comunicado a mi empresa la compensación de las 5 horas y me comentan que solo pertenecen esas horas a las personas que trabajan 8h, en otras ocasiones he solicitada este permiso retribuido y nunca me lo han dengado, es mas ,e han dicho que por media hora que me tocaria trabajar no hacia falta que fuera ya que igualmente tenia que ir una suplente.
Gracias de antemano
Hola,
El articulo artículo 78.4 en relación con lo contenido en el artículo 28 LO 5/1985, establece que Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Nada dice la norma que el empleado para tener acceder a este derecho deba trabajar a jornada completa, por cuanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado.
Esperamos haberte ayudado.
Saludos.
Buenas. Mi duda es si el trabajador, en este caso funcionario publico tiene derecho a cobrar el plus de nocturnidad de la noche anterior dentro del permiso retribuido o no. En mi caso la administración no me paga el plus de nocturnidad aunque, claro esta, me concede la noche del sábado como permiso retribuido.
Un saludo y gracias
Hola Juan:
Habría que diferenciar si realizas puntualmente horas nocturnas o por el contrario eres un trabajador que se considera nocturno.
Con ello tendrías que revisar el texto normativo que en materia de retribución te es de aplicación (dependiendo del organismo y ámbito en el que prestes servicio), donde vendrá especificado para cada una de las situaciones si se genera derecho a percibir plus de nocturnidad. Y en ese caso si se genera derecho a su percibo en situaciones de licencias y permisos retribuidos, o si por el contrario únicamente se genera derecho a percibir un plus de nocturnidad en el caso de la prestación efectiva.
Esperamos haberte sido de utilidad.
Saludos cordiales,
Buenas, mi duda en la próximas elecciones del día 10 de noviembre es que, soy juez de paz de un pueblo y trabajadora por cuenta ajena, desconozco si me corresponden las 5 horas de reducción de jornada del día siguiente a las elecciones, pues en las últimas terminamos a las 3 de la mañana y yo al día siguiente tuve que ir a mi trabajo a las 8:00 de la mañana, habiendo descansado escasas 4 horas.En el trabajo me dicen que si cojo las 5 horas, me descuentan del sueldo, eso es así? que normativa lo fundamenta?
espero vuestra respuesta.
saludos
Estimada Esther:
La ley electoral no contiene referencia sobre los permisos retribuidos que deben conceder a sus empleados que además son Jueces de Paz, Si bien, estos deben estar disponibles para recibir todos los sobres de su demarcación “deber inexcusable, público y personal”, cuyo incumplimiento podría dar lugar a responsabilidades administrativas o penales para el mismo.
Desde el punto de vista laboral, este tipo de deber y sus efectos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En él se indica que el empleado, siempre que avise a la empresa y lo justifique, tiene derecho a un permiso retribuido para llevar a cabo un deber inexcusable, público y personal.
Este permiso retribuido solo puede disfrutarse durante el tiempo indispensable para cumplir con la obligación pública. No obstante, hay que ponerlo en conexión con el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, que fija el tiempo de descanso entre jornadas (al menos 12 horas), motivo por el que las personas que forman parte de la mesa electoral (presidente, vocal o interventor), disponen de 5 horas de permiso retribuido sobre su jornada del día siguiente.
De otro, lado la normativa establece que los Jueces de Paz tienen los mismos derechos que los Jueces y Magistrados, para los cuales debe entenderse que el día de las elecciones es un día laboral, lo que trae consigo la compensación con otro día de descanso.
En conclusión, si bien no viene recogido explícitamente en la normativa electoral, del análisis del resto de normas en su conjunto, debería entenderse que el Juez de Paz, tiene derecho a un permiso retribuido de 5 horas sobre la jornada laboral del día siguiente, igual que cualquier otro trabajador o funcionario que destine la jornada electoral a cumplir con un deber inexcusable, público y personal.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.