La Audiencia Nacional avala descontar las pausas en la jornada laboral. En concreto se refiere a la toma de bocadillo, el desayuno o el café. Y con el objetivo de restar ese tiempo del computo total de horas efectivamente trabajadas.
La afirmación anterior se originó a raíz del desistimiento de una demanda que perseguía la nulidad de los cómputos de tiempo referenciados en la empresa como consecuencia de la implantación del sistema de registro de jornada. De tal forma que el cómputo total de horas no se viese afectado por las pausas para desayunar, fumar o tomar café.
Descontar las pausas en la jornada laboral.
La implantación del registro horario establecido por la empresa, en el cual se registraban las pausas indicadas, era considerado por el demandante como fraudulento al modificar, en perjuicio de los trabajadores, las condiciones de trabajo existentes previamente a la implantación del registro horario. De esta forma, se perseguía que la Audiencia Nacional apoyase la nulidad del registro horario que se estaba llevando a cabo.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 2019, el Consejo General del Poder Judicial difundía una sentencia en la cual afirmaba que los cambios introducidos por el sistema de registro horario del demandado no suponían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogidas en el artículo nº 41 del Estatuto de los Trabajadores. Como bien indicaba la Sentencia, no se ha demostrado que antes de la implementación del sistema de registro horario, la empresa considerase esas pausas como tiempo de trabajo. Si bien únicamente se utilizaban sistemas de control con el fin de garantizar la seguridad laboral en el acceso a las instalaciones.
Por tanto, siguiendo con el caso ejemplificado, se puede afirmar que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, avalan la decisión de la compañía. Posibilitando que la misma exija a su plantilla el fichaje a la hora de realizar las pausas comentadas. Puesto que las mismas no deben contabilizarse como tiempo de trabajo efectivo.
Registro Horario.
Ante ello, insistimos en la obligatoriedad para todas las empresas de llevar un control y registro horario diario de todos sus empleados.
Recordamos algunos de los puntos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera ineludibles:
- Reflejar los horarios tanto de entrada como de salida, en todos los registros de jornada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
En el caso de trabajadores con jornada parcial, recordamos la necesidad de entregar a las personas trabajadoras una copia del registro de horas mensuales junto con la hoja de salario correspondiente. Si bien para justificar la entrega de este, es necesario que la empresa archive una copia, debidamente firmada por la persona trabajadora. De lo contrario, se presupondrá que la persona trabajadora no ha sido informada y por tanto la Inspección se reservará la posibilidad de emitir una sanción económica ante ello. Por parte de la empresa, podrá aplicarse el Régimen Sancionador con aquellas personas trabajadoras que se nieguen a firmar los registros de horas. - En consonancia con el punto anterior, en caso de que la empresa no posea los registros en los casos de jornada a tiempo parcial, la inspección entenderá que se encuentran a jornada completa, quedando la empresa obligada a cotizar por los periodos que no hayan prescrito, siendo imposible el aplazamiento o división del importe. Además, la persona trabajadora podrá reclamar hasta un periodo máximo de un año de diferencias salariales.
Consecuencias
En la actualidad se están llevando a cabo inspecciones en los centros de trabajo. Así como requerimientos para aportar en un breve periodo de tiempo determinada documentación, para verificar que en las empresas se están llevando a cabo los correspondientes registros horarios. Que estos son correctos y que en caso de realizarse horas extraordinarias estas son abonadas y cotizadas correctamente. En caso no llevar a cabo el correspondiente registro horario la empresa puede ser sancionado con multa que oscilar entre:
- los 60€ si es calificada como leve en su grado mínimo
- a los 187.000€ en su grado máximo si es calificada como muy grave. En casos en los que quede constatado un aumento considerable de las horas extraordinarias por encima del margen legal de las 80 horas anuales y que no estén abonadas adecuadamente. O la realización de horas extraordinarias en el caso de empleados con contrato de trabajo a jornada parcial. Sin perjuicio del ingreso de las consiguientes dejadas de ingresar a la Seguridad Social o la perdida al acceso a los diferentes beneficios.
Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con los expertos de nuestra Asesoría Laboral.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH