El Permiso Laboral para Votar, retribuido, está recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Por tanto, el próximo domingo 28 de abril, día en que se celebran Elecciones Generales y en función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador, su empresa tiene distintas obligaciones.
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral indican a continuación que permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores.
Permiso Laboral para Votar.
Hablamos de diferentes casos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como aquellos pertenecientes a las Administraciones Públicas.
Permiso para acudir a votar
Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral |
Duración del Permiso* |
---|---|
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
Permiso por haber sido designado para una mesa electoral.
Encontramos aquí diferentes casos también.
Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.
Si para el trabajador el domingo 28 de abril es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 29 de abril.
Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
Permiso por haber sido designado interventor o apoderado.
El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.
Permiso por haber sido designado suplente.
El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
ARRABE INTEGRA
Asesoría Laboral
Hola! Se puede partir el tiempo del permiso retribuido a los efectos de votación o las horas deben ser seguidas? Me han partido el horario de tal forma que libro 2 horas, trabajo 4 y descanso otras 2. Nunca me habia pasado tal situación. Gracias.
Hola Antonio,
Según establece la normativa, dependiendo del número de horas de prestación de servicio que coincida con el de apertura de la mesa electoral, se tiene derecho a una reducción de la jornada laboral de:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Por tanto, debes tener en cuenta cuantas horas de trabajo coinciden con el horario de apertura de la mesa electoral, para tener derecho a solicitar la reducción de la jornada de trabajo de conformidad con la escala anterior.
Saludos,