El pasado 3 de mayo de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de convocatoria para las Elecciones Generales del próximo 26 de junio.
Desde el día de la mencionada publicación y hasta el próximo 16 de junio, inclusive, los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para ir a votar el 26 de junio, podrán solicitar el voto por correo. Para ello disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que las empresas están obligadas a conceder. El permiso concedido deberá ser utilizado por el trabajador para realizar las dos gestiones exigibles para poder ejercer su derecho al voto por correo:
- Solicitud del voto por correo: hasta el 16 de junio en cualquier oficina de correos, gestión para la que el trabajador solicitará parte del permiso de las cuatro horas a las que tiene derecho. El trabajador recibirá en su domicilio la documentación necesaria entre el 6 y el 19 de junio.
- Entrega en correos de la documentación y formalización del voto: del 6 al 22 de junio, gestión para la que el trabajador solicitará el resto del permiso de las cuatro horas totales a las que tiene derecho.
La empresa podrá solicitar al trabajador que justifique las gestiones realizadas de solicitud y formalización del voto por correo, mediante certificado emitido por la oficina de correos a solicitud del trabajador. El permiso de hasta cuatro horas se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o en situación de jornada reducida.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos





