En materia de contratos indefinidos, durante este año 2.016 siguen en vigor los contratos bonificados o con exención de parte de la base de cotización que se detallan a continuación, así como sus características más significativas:
1. Contrato de Apoyo a los Emprendedores
Requisitos de los Trabajadores:
Trabajadores Inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
Características del contrato:
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o parcial
- Formalización en el modelo oficial establecido.
- Periodo de prueba un año.
Requisitos de la Empresa:
· Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
· No haber realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y mismo centro o centros de trabajo, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
· Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años, desde la fecha de inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
· No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Incentivos:
1. Fiscales (art. 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A. Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €~
B. En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
La Empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.
El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
· Jóvenes: Entre 16 y 30 años ambos inclusive:
Cuantías:
1er. Año 83,33 €/mes (1.000 €/ año)
2º Año 91,67 €/mes (1.100 €/ año)
3er. Año 100,00 €/mes (1.200 €/ año)
Contratos establecidos con mujeres en sectores subrepresentados, las cuantías se incrementarán en 100 €/año.
· Mayores de 45 años:
Cuantías:
108,33 €/mes (1.300 €/ año)
Contratos establecidos con mujeres en sectores subrepresentados, las cuantías se incrementarán en 1.500 € año.
Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
2. Contrato indefinido con reducción de las Cotizaciones Empresariales por Contingencias Comunes a la Seguridad Social
Características del contrato:
- Contratos celebrados hasta el 31 de Agosto de 2.016
- Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos de la Empresa:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
- No haber realizado decisiones extintivas por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos no ajustados declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
La exclusión del derecho a la bonificación afectara a un número de contratos equivalentes al de extinciones producidas.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años, desde la fecha de inicio de la relación laboral tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado al menos con dicha contratación.
- Celebrar contratos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomar como referencia los trabajadores de los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Obligaciones de la Empresa:
- Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
- A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos:
- Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
- Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que se disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último periodo de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización.
ARRABE INTEGRA
Dptº. Laboral y de gestión de Recursos Humanos