Si tiene planificado llevar a efecto la incorporación de personal a su equipo y beneficiarse de los incentivos en las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le recordamos las dos modalidades contractuales de carácter indefinido que en la actualidad disfrutan de algún tipo de ayuda/incentivo:
- Contrato de Apoyo a los Emprendedores
- Contrato indefinido con reducción de las Cotizaciones Empresariales por Contingencias Comunes a la Seguridad Social
En el supuesto de estar interesado en establecer el tipo de contrato recogido en el punto 2.) deberá de tener en cuenta que la fecha límite para el establecimiento de dicho contrato finaliza el 31 de Agosto de 2.016, no pudiéndose contratar a ningún empleado bajo este tipo de contrato a partir de esa fecha. Por lo tanto, de estar interesado en alguna contratación de estas características deberá plantearse el llevarlo a efecto antes de la referida fecha. Le recordamos las principales características, garantías que tiene que cumplir la empresa para el establecimiento de este contrato e incentivos que recoge el RDL 1/2015 que regula dicha contratación.
Características del contrato
- Contratos celebrados hasta el 31 de Agosto de 2.016
- Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos de la Empresa
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
- No haber realizado decisiones extintivas por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos no ajustados declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La exclusión del derecho a la bonificación afectara a un número de contratos equivalentes al de extinciones producidas.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años, desde la fecha de inicio de la relación laboral tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado al menos con dicha contratación.
- Celebrar contratos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomar como referencia los trabajadores de los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Obligaciones de la Empresa
- Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
- A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuanta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos
- Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
- Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que se disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. La reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último periodo de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización. Para ampliar la información en relación a los incentivos, ventajas y requisitos para establecer un contrato de trabajo de Apoyo al Emprededor, puede consultar nuestra nota emitida sobre modalidad de contratación indefinida bonificada vigente en 2016 (acceso a nota).
ARRABE INTEGRA
Dptº. Laboral y de gestión de Recursos Humanos