Se hacen necesarias una aclaraciones sobre la ampliación de los ERTE por causa de fuerza mayor. Como ya les informamos a mediados del mes de mayo, la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor se desvinculaba de la duración del estado de alarma y sus prorrogas. El RDL 18/2020 permitía prorrogar dichos ERTE hasta el 30 de junio. Para aquellas empresas que no pudiesen reanudar su actividad bien total o parcialmente, con anterioridad a la citada fecha.
Aclaraciones sobre la ampliación de los ERTE por causa de fuerza mayor
Dicho RDL introduce como novedad el cambio de ERTE de fuerza mayor TOTAL a ERTE de fuerza mayor PARCIAL. Figura bajo la cual pasan a encuadrarse las empresas que comienzan a recuperar su actividad. Ampliándose así la duración de los ERTES de fuerza mayor, cuando se produce la desafección total o parcial de sus empleados al reincorporarse a la actividad habitual.
El contenido de este RDL, ha suscitado controversia tanto la interpretación de su contenido como en su aplicación. Ello ha obligado a emitir diversos informes e interpretaciones. Tanto de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales, que ha llevado a la Seguridad Social a tener que emitir 4 boletines aclaratorios, [BNR] 11, 12, 13 y 14/2020, siendo el último de fecha 5 de junio. Con ello dar las instrucciones necesarias de adaptación y gestión para la presentación de las declaraciones responsables de situación de la empresas frente al ERTE de aplicación e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Cambios introducidos
Como conclusión de todo ello, le exponemos los cambios introducidos por las diferentes interpretaciones dadas, que vienen a dar ciertas garantías en la actuación de las empresas durante el proceso de desescalada.Así como en la toma de decisiones para la aplicación de la exoneración de cuotas a la seguridad social:
- «La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las causas, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso que persiste por tanto la situación de fuerza mayor total.»
Qué se requiere
Para que se pueda calificar una empresa en situación de fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Rol 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:
- La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla. Y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada.
- Que las causas que dieron lugar a la situación de ERTE de fuerza mayor, cualesquiera de ellas, conforme a las que se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa.
- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo. Reincorporación que podrá adecuar en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Corresponde por tanto a la empresa, valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad. Y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
Reanudación efectiva de la actividad. Situación de Fuerza Mayor Parcial
El reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de esta. Es decir, no puede entenderse que las tareas preparatorias de la actividad principal suponen la recuperación parcial de la actividad a los efectos de la aplicación de la exoneración de las cuotas previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.
Le recordamos las medidas extraordinarias en materia de cotización
Las empresas que continúen afectas por un de ERTE por causa de fuerza mayor total, mientras se mantenga dicho expediente estarán exoneradas del pago de cotizaciones de los empleados afectados, siempre que a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores. De lo contrario, la exoneración alcanzará al 75% del importe.
A las empresas que pasen a estar afectas por un ERTE de fuerza mayor parcial, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcia de su actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
Situación de ERTE fuerza mayor PARCIAL | ||
Trabajadores que NO recuperan la actividad | ||
TIPO DE EMPRESA (plantilla a 29 de febrero) |
BONIFICACIÓN CUOTAS MAYO | BONIFICACIÓN CUOTA JUNIO |
< 50 Trabajadores | 60% | 45% |
> 50 Trabajadores | 45% | 30% |
Trabajadores que SI recuperan la actividad | ||
TIPO DE EMPRESA (plantilla a 29 de febrero) |
BONIFICACIÓN CUOTAS MAYO | BONIFICACIÓN CUOTA JUNIO |
< 50 Trabajadores | 85% | 70% |
> 50 Trabajadores | 60% | 45% |
Inicio de la situación de Fuerza mayor parcial. Mes de mayo
Se aclara que, independientemente del momento en el que la empresa pase a situarse en fuerza mayor parcial, aunque esta se hubiese producido entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020, se genera derecho igualmente a las exenciones de la cotización previstas para los empleados que vuelven a la actividad.
En estas mismas empresas, por los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión total entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, la exoneración inicialmente prevista. Como si se hubiese mantenido respecto de estas personas, la situación de fuerza mayor total.
Si bien, a partir del día 13 de mayo, para las empresas que hubiesen desafectado a algún empleado, respecto del resto resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas para la situación de fuerza mayor parcial.
Inicio de la situación de Fuerza mayor parcial. Empresarios individuales
También se aclara, que La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo. La vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de las personas trabajadoras incluidas en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores se producirá a partir del momento en el que se produzca la desafectación de alguno de ellos del expediente de ERTE por fuerza mayor que afecte a la actividad.
Cuestiones a responder
¿Qué ocurre si recupero a todos los empleados del expediente?
No perderá el derecho a poder aplicarse las exenciones establecidas para la fuerza mayor parcial durante todo el periodo establecido al efecto. Incluso en el caso de que la empresa comunique la finalización del ERTE por renuncia total manifestada de forma expresa ante la autoridad laboral,
¿Qué ocurre si tengo varios centros de trabajo, y cada uno de ellos recupera su actividad en un momento diferente?
Se aclara que, una empresa con un ERTE de fuerza mayor puede pasar respecto de algunos centros de trabajo en situación de fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores. Pero manteniendo los otros centros de trabajo en fuerza mayor total.
En el caso de que una empresa puede mantener algún centro en situación de fuerza mayor total, tendrá derecho a la exoneración integra en las cotizaciones a la seguridad social. Siempre que a 29 de febrero tuviera menos de 50 trabajadores. O al 75% de la cuantía si la plantilla total es superior a esta cifra.
A partir de pasado día 5 de junio, la Seguridad Social ha habilitado a través de su web, la posibilidad de poder realizar la declaración responsable de situación de las empresas frente al ERTE de aplicación e identificación de los trabajadores, mediante diversos códigos y anotación que deben realizarse tanto a nivel de CCC de empresa, como a nivel individual de los empleados que han sido desafectados en algún momento durante el mes de mayo, para que sean tenidas en cuenta la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.