La ampliación de los ERTE por causa de fuerza mayor queda aprobada por el RDL 18/2020. Por acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales, en virtud del cual se prorrogan los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio. Para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad entre otras medidas de ámbito social.
Ampliación de los ERTE por causa de fuerza mayor
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19 aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso mas allá del 30 de junio de 2020 (prorrogable previo acuerdo del Consejo de Ministros).
Si bien, pasarán a encontrarse en situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19, las empresas y entidades, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad. Y en todo caso con fecha máxima hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a los empleados afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Medidas extraordinarias en materia de cotización
Las empresas que continúen afectas por un de ERTE por causa de fuerza mayor total, mientras se mantenga dicho expediente estarán exoneradas del pago de cotizaciones de los empleados afectados, siempre que a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores. De lo contrario, la exoneración alcanzará al 75% del importe.
A las empresas que pasen a estar afectas por un ERTE de fuerza mayor parcial, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcia de su actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
Por los empleados que vuelvan a su actividad
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
Por los que no vuelvan a su actividad
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Las exenciones no tendrán efecto para los trabajadores, computándose el período como cotizado a todos los efectos.
Límites y salvaguarda del empleo
La prohibición de realizar despidos basados en causas provocadas por COVID-19 (conforme a lo establecido en el RDL 9/2020), queda limitado al 30 de junio de 2020. Por tanto a partir de esa fecha se podrán realizar despidos por causas objetivas.
Si bien, las empresas beneficiadas con la exoneración del pago de cotizaciones deberán mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad. Incluso cuando ésta sea parcial o afecte a parte de la plantilla.
Esta obligación se considerará incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de los trabajadores afectados por el expediente.
Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. Teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
El incumplimiento de la obligación supondrá el deber de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas. Con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Las empresas beneficiadas con la exoneración del pago de cotizaciones no podrán repartir dividendos contra el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE. Excepto si abonan el importe correspondiente a la mencionada exoneración. Esto solo es aplicable a empresas que a 29 de febrero tuvieran 50 trabajadores o más en situación de alta.
Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a procedimientos de ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19.
Por otro lado, los contratos de duración temporal que fueron interrumpidos como consecuencia de su afectación a un ERTE por causas de fuerza mayor o ETOP, en todo caso se reanudará su computo de duración a partir del día 1 de julio de 2020.
No se considerará incumplimiento
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- Despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión, muerte, jubilación, incapacidad o gran invalidez del trabajador.
- Finalización de contratos fijo-discontinuos, cuando no suponga un despido sino una interrupción de los mismos.
- Finalización de contratos temporales por finalización del plazo pactado o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo (acceso a prestaciones y periodo de reposición de prestaciones) se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
Igualmente, las medidas de protección dirigidas a trabajadores fijos-discontinuos resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
ERTE ETOP comunicados a partir del desconfinamiento
Los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) podrán ser iniciados mientras se encuentre abierto un ERTE por fuerza mayor.
Cuando se inicie un ERTE ETOP tras un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos (del ERTE ETOP) se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.
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