Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) son la herramienta que permite a una empresa suspender contratos de trabajo o reducir la jornada de su plantilla de forma temporal, sin necesidad de extinguir la relación laboral. A diferencia de un ERE (despido colectivo), el ERTE es reversible: cuando desaparece la causa que lo motivó, los trabajadores se reincorporan a su puesto en las mismas condiciones.
Esta figura está regulada principalmente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (y el artículo 47 bis para el Mecanismo RED), así como en el Real Decreto 1483/2012, que desarrolla el procedimiento de los expedientes de regulación de empleo. Desde nuestra Asesoría Laboral en Arrabe Integra resolvemos las dudas más habituales que nos plantean empresas y trabajadores sobre esta figura.
¿Qué tipos de ERTE existen?
Existen dos grandes causas que justifican un ERTE, y dos formas de aplicarlo sobre la jornada:
Por causa
- ERTE ETOP: motivado por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
- ERTE por fuerza mayor: derivado de hechos extraordinarios, imprevisibles e inevitables que impiden la actividad de la empresa (incendios, inundaciones, terremotos u otros impedimentos ajenos a la voluntad empresarial).
Por forma de aplicación
- Suspensión de contrato: el trabajador deja de prestar servicios y de percibir salario durante periodos completos (días, semanas o meses, seguidos o alternos).
- Reducción de jornada: se trabaja menos horas al día, entre un 10% y un 70% sobre la jornada diaria, semanal o mensual, sin llegar a suponer días completos de inactividad. La normativa exige priorizar esta opción frente a la suspensión total siempre que sea viable.
¿Ante qué autoridad se tramita un ERTE?
La autoridad laboral competente varía según dónde se ubiquen los centros de trabajo afectados:
- Si todos los centros están en la misma Comunidad Autónoma: el órgano que determine dicha Comunidad Autónoma (o la Delegación/Subdelegación de Gobierno en CC. AA. uniprovinciales).
- Si los centros se reparten entre varias Comunidades Autónomas: la Dirección General de Trabajo.
Hay una excepción: si el 85% o más de la plantilla se concentra en una única Comunidad Autónoma, será competente el organismo de dicha comunidad, aunque existan centros en otras.
¿Cómo se tramita un ERTE? El procedimiento paso a paso
El procedimiento actual, tras la reforma laboral, mantiene el esquema básico pero con plazos más ágiles:
- Comunicación de apertura: la empresa notifica a la autoridad laboral competente y abre simultáneamente un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.
- Constitución de la comisión representativa (si no existe representación legal previa): el plazo es de 10 días, o 5 días si ya existe representación legal.
- Periodo de consultas: hasta 15 días con carácter general, reducido a 7 días para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Acuerdo o desacuerdo: si hay acuerdo con la representación de los trabajadores, se presume que concurren las causas alegadas. Si no lo hay, corresponde a la empresa decidir sobre la suspensión o reducción, debiendo notificarlo a los trabajadores y a la autoridad laboral, especificando el periodo concreto de aplicación de la medida.
- Intervención de la Inspección de Trabajo: la autoridad laboral puede recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando lo considere necesario para constatar la causa alegada.
Efectos y obligaciones del ERTE para la empresa
- Se suspende total o parcialmente la obligación de trabajar y de pagar salario.
- Durante la vigencia del ERTE no se devenga derecho a vacaciones en la parte suspendida, y en caso de reducción de jornada disminuye proporcionalmente la retribución; una serie de ajustes laborales que, inevitablemente, tienen implicaciones de los ERTE en el Impuesto de Sociedades al alterar los gastos de personal deducibles de la empresa.
- La empresa puede solicitar exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, condicionadas en muchos casos al desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados (Disposición Adicional 25ª del Estatuto de los Trabajadores).
- Durante el ERTE, la empresa debe evitar horas extraordinarias, nuevas contrataciones o externalizaciones en el centro afectado, salvo excepciones justificadas.
- Las exoneraciones suelen exigir el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante un periodo posterior a la finalización del expediente.
Efectos y derechos del ERTE para los trabajadores
- En caso de suspensión de contrato, el trabajador pasa a situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación correspondiente ante el SEPE.
- En caso de reducción de jornada, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo por la parte de jornada no trabajada, cobrando la prestación de forma proporcional.
- La relación laboral no se extingue: el trabajador conserva su puesto y se reincorpora al finalizar la medida.
- El SEPE calcula la prestación sobre un porcentaje de la base reguladora, con topes mínimos y máximos según cada caso.
Si tu empresa está valorando la aplicación de un ERTE o necesitas asesoramiento sobre cualquier trámite laboral, en Arrabe Integra podemos ayudarte a gestionarlo con garantías. Contacta ahora con nuestros consultores expertos en Asesoría Laboral.
¿Cuánto puede durar un ERTE?
No existe un límite legal único de duración: dependerá de la causa alegada y de lo que se acuerde en el expediente. En el caso del Mecanismo RED, la modalidad cíclica tiene una duración máxima de un año, mientras que la modalidad sectorial puede prorrogarse hasta dos veces por periodos adicionales de seis meses cada una.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?
Durante la suspensión del contrato el trabajador puede compatibilizar la prestación por desempleo con otro empleo a tiempo parcial en determinadas condiciones, pero debe comunicarlo tanto a su empresa como al SEPE, ya que puede afectar al cálculo o al mantenimiento de la prestación.
¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?
Hay diferencias en el ahorro entre ERTE y ERE. El ERE (despido colectivo) implica la extinción definitiva de los contratos de trabajo y está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El ERTE, en cambio, es temporal y reversible: suspende o reduce la actividad laboral, pero el vínculo contractual se mantiene y el trabajador se reincorpora cuando finaliza la medida.
¿Qué es el Mecanismo RED y en qué se diferencia del ERTE tradicional?
El Mecanismo RED (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores) es un instrumento de flexibilización y estabilización del empleo que solo puede activar el Consejo de Ministros, ya sea para una crisis macroeconómica general (modalidad cíclica) o para sectores que necesitan procesos de recualificación (modalidad sectorial). A diferencia del ERTE ordinario, que solicita cada empresa individualmente ante causas propias, el Mecanismo RED requiere activación previa a nivel estatal y las empresas del sector o ámbito afectado se adhieren posteriormente.






