La contratación de becarios en el entorno empresarial genera frecuentes dudas sobre sus derechos y obligaciones, especialmente tras los últimos cambios legislativos. En las empresas, resulta fundamental comprender que los becarios no se equiparan automáticamente a trabajadores por cuenta ajena, salvo que concurran indicios de vínculo laboral. A continuación, explicamos el marco normativo y los aspectos prácticos que más afectan a la gestión de personal.
¿Los derechos de los becarios son iguales que el resto de empleados?
¿Quién es un becario?
El becario es un estudiante que realiza prácticas formativas (curriculares o extracurriculares) en un organismo para completar su formación, siendo el objetivo principal la adquisición de experiencia práctica.
- Naturaleza del Vínculo: La relación se considera formativa o lectiva, lo cual excluye, por defecto, la existencia de un contrato de trabajo.
- Indicios de Laboralidad: La jurisprudencia (reafirmada por sentencias de la Audiencia Nacional) establece que si la actividad del becario es indistinguible de la de un empleado (esencial, estructural y bajo dependencia total), se podría recalificar a relación laboral encubierta.
Actualización Normativa 2024: La Cotización Obligatoria
La normativa laboral ha evolucionado significativamente, impactando directamente en la gestión de las prácticas y diferenciándose del estatuto de trabajadores.
Cotización Obligatoria a la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2023)
Desde el año pasado, la cotización de los estudiantes en prácticas pasa a ser obligatoria e incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de si las prácticas son remuneradas o no. Esta obligación modifica sustancialmente el coste y la gestión de la contratación de becarios.
- ¿Cómputo para Pensión? Sí. Este periodo de prácticas cotizado computa para la pensión y otras prestaciones, a excepción de la protección por desempleo.
- No Antigüedad ni Categoría: El tiempo de prácticas no computa como antigüedad ni para efectos de categoría profesional en la empresa, siempre que la relación sea estrictamente formativa.
Derechos y Limitaciones del Becario
Los becarios no pueden suplir un puesto de trabajo ni ejercer bajo condiciones de dependencia organizativa típica del trabajador. Habitualmente, no tienen derecho automático a vacaciones, aunque pueden tener periodos de descanso según el convenio de prácticas.
Claves para las empresas: evitar el fraude y el estatuto del becario
Diseño y control del programa formativo
Para mitigar el riesgo de que la figura del becario sea considerada una relación laboral encubierta, la empresa debe:
- Asegurar que las tareas sean realmente formativas, evitando que sustituyan a un empleado.
- Asignar un tutor responsable con un programa de formación claro.
- Vigilar que la duración de las prácticas sea compatible con los estudios del alumno.
Vigilancia ante el estatuto del becario
El futuro estatuto del becario, actualmente en trámite, podría introducir nuevas obligaciones cruciales, haciendo la contratación de becarios un proceso aún más regulado. Estos cambios podrían incluir:
- Reconocimiento de vacaciones o días de descanso retribuidos.
- Limitación en el número máximo de becarios por empresa.
- Compensación obligatoria de gastos de transporte y manutención.
Es crucial que las empresas mantengan una revisión regular ante estos cambios legales inminentes para asegurar el cumplimiento total y evitar sanciones.
¿Un becario puede ser considerado trabajador si realiza tareas propias de un empleado?
Sí. Si la práctica se corresponde con funciones que sustituirían a un trabajador por cuenta ajena (dependencia, retribución, rutina), se puede entender que existe contrato laboral y no solo beca.
¿Los becarios tienen derecho a vacaciones?
Depende. Si el programa formativo y la práctica siguen criterios exclusivamente formativos, es posible que no tengan derecho. No obstante, con el nuevo marco normativo en discusión, esta situación podría cambiar.
¿Debo cotizar a la Seguridad Social por un becario?
En general, no si la beca es exclusivamente formativa y sin actividades equivalentes a trabajo. Pero con los cambios normativos previstos, esto podría variar.
¿Cuántos becarios puede tener mi empresa?
Hasta ahora no había un límite específico uniforme, pero bajo el anteproyecto del Estatuto del Becario se plantea que el número no supere el 20 % de la plantilla o un máximo de becarios según el tamaño de la empresa






