La Seguridad Social cambia criterio respecto a la tarifa plana y los Autónomos Societarios. Mas que por su voluntad, obligada por el Tribunal Supremo. Y ha tenido que admitir la aplicación de la “tarifa plana” en la cuota de los autónomos societarios.
La Tarifa y los Autónomos Societarios.
Desde la entrada en vigor, en 2013, del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, existe una reducción en las cuotas de Seguridad Social para nuevos autónomos. Conocida como “tarifa plana” y que siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que se incluye el no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores a la nueva alta permite a los autónomos rebajar la cuota de 300€ a 60€ aproximadamente. Durante un año, y aplicar una bonificación menor durante el segundo año.
La Seguridad Social, desde la entrada en vigor de la mencionada norma, interpretó que las bonificaciones no eran aplicables a los Autónomos Societarios. Esto es, aquellos que deciden ejercer su actividad a través de una sociedad mercantil.
Cambio de criterio
Obligada por las sentencias del Tribunal Supremo:
- 1669/19, de 3 de diciembre de 2019
- 286/2020, de 27 de febrero de 2020
- y 315/2020, de 4 de marzo de 2020
Estas establecen que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización a los trabajadores Autónomos Societarios. Por ello, la Seguridad Social ha emitido un oficio anunciando su cambio de criterio a la hora de aplicar las bonificaciones. De forma que a partir de ahora los Autónomos Societarios disfrutarán de los mismos beneficios que el resto de autónomos. En cuanto a las posibles bonificaciones en el pago de la cuota.
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