Vamos a tratar el régimen fiscal de la empresa familiar y su importancia antes las reformas fiscales que se anuncian. La empresa familiar es uno de los grandes pilares de la economía española, representando una amplia mayoría de su tejido empresarial. Según datos del Instituto de Empresa Familiar, se estima que existen 1,1 millones de empresas familiares en España. Representando el 89 % de las empresas en España y un 67 % del empleo privado existente.
En el pasado hemos tratado en repetidas ocasiones, aspectos que consideramos clave para la empresa familiar y su supervivencia. Desde aspectos tan importante como el valor del accionista, hasta la resolución de conflictos en el seno de la familia empresaria.
En esta ocasión, los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, van a analizar el régimen fiscal, es una serie de tres articulo.
El régimen fiscal de la empresa familiar en España
La gran relevancia de la empresa familiar, hace necesario proteger su continuidad a todos los niveles. Para lo cual es imprescindible aligerar o eliminar en lo posible la carga fiscal de las familias empresarias. Con la voluntad de permitir el crecimiento de estas empresas y su mantenimiento en el entorno de la familia a través de las generaciones. Por dicho motivo, la legislación española prevé desde hace años un importante conjunto de incentivos fiscales que, en su conjunto, denominamos “régimen fiscal de la empresa familiar”. Y cuya relevancia gana cada vez más enteros en un escenario de reglas fiscales cambiantes.
En este sentido, en los últimos tiempos vienen siendo recurrentes los llamamientos para la llamada “armonización fiscal” entre Comunidades Autónomas. Que en la práctica se traduce en una limitación de la posibilidad de las mismas de establecer bonificaciones en los impuestos cedidos por el Estado. Bonificaciones que en la práctica eliminen o reduzcan a la mínima expresión dichos tributos. Entre los que destacan el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por su importancia económica y por ser el principal objetivo de dichas propuestas de “armonización” cabe citar el ejemplo de la Comunidad de Madrid. Que establece importantes bonificaciones en dichos impuestos. De tal manera que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra bonificado en un 100%, por tanto, eliminado en la práctica. Y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 99% entre cónyuges, y entre padres e hijos o nietos. Estos potentes incentivos fiscales son especialmente relevantes para las familias empresarias. Que encuentran en este ecosistema fiscal un campo propicio para el crecimiento de sus empresas y el mantenimiento de las mismas dentro del grupo familiar.
En qué consiste el régimen fiscal de la empresa familiar
Sin embargo, la amenaza cada vez más cercana de la eliminación por el Estado de la posibilidad de aplicar estos incentivos. Así como el hecho de que los mismos no cubren la totalidad de los costes fiscales que puede tener la sucesión empresarial en el seno de la familia. Hacen que cada vez sea más relevante cumplir las condiciones para poder aplicar el beneficioso aunque poco conocido “régimen fiscal de la empresa familiar”.
Este régimen de empresa familiar no consiste en beneficios fiscales para la propia actividad de la empresa. Sino que se materializa en beneficios fiscales para los autónomos que realicen la misma. O para los socios de las entidades en caso de que la actividad se realice a través de sociedades. Estos beneficios fiscales se resumen del siguiente modo:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Evitando tener que tributar por la titularidad de la actividad o de las acciones o participaciones en la sociedad familiar.
- Bonificación del 95% de la base para el heredero o donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Permitiendo la sucesión entre generaciones en la empresa familiar sin un coste fiscal elevado para la nueva generación.
- Exención en IRPF. De la ganancia patrimonial para el donante en caso de donación de la actividad o de las acciones o participaciones a la siguiente generación de la familia.
Que pasaría de no existir este régimen fiscal de la empresa familiar
Así, de no ser aplicable este régimen de empresa familiar, la tributación típica sería la siguiente:
- Durante los años en que sea titular de la actividad o de las acciones o participaciones de la sociedad. El empresario tributaría por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio, según el valor de la empresa.
- En caso de donar la actividad o sociedad a la siguiente o siguientes generaciones. El donante tendrá una ganancia patrimonial a tributar en su IRPF por el incremento de valor que haya tenido la empresa desde que es titular. Y además los donatarios tributarían en el Impuesto sobre Donaciones.
- En caso de fallecimiento del titular. Los herederos tributarían en el Impuesto sobre Sucesiones.
Evitar este costoso impacto fiscal sobre la titularidad de la actividad, que pondría en peligro su continuidad en la familia, requiere de una cuidadosa planificación para cumplir con los requisitos del régimen de empresa familiar.
Todo esto lo analizaremos en esta serie de artículos, que puede leer accediendo también desde aquí.
- Régimen fiscal de la empresa familiar. Requisitos de las empresas.
- Régimen fiscal de la empresa familiar. Cuando es un Autónomo y no empresa.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal