Vamos a ver el régimen fiscal de la empresa familiar y cuando una empresa es considerada como tal. Ya señalamos en la introducción a esta serie de artículos, las cada vez más probables modificaciones en la normativa. Tanto del Impuesto sobre el Patrimonio como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y como amenazan gravemente la viabilidad de las empresas familiares en España y su mantenimiento dentro del control de la familia a través de las generaciones.
El régimen fiscal de la empresa familiar. Empresas
Para evitar el impacto fiscal en dichos tributos para los miembros de la familia empresaria, es de especial importancia que las empresas se puedan calificar a efectos fiscales como “empresa familiar”. Accediendo con ello al beneficioso régimen fiscal aplicable a las mismas y que resumimos del siguiente modo:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Evitando tener que tributar por la titularidad de las acciones o participaciones en la sociedad familiar.
- Bonificación del 95% de la base para el heredero o donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Permitiendo la sucesión entre generaciones en la empresa familiar sin un coste fiscal elevado para la nueva generación.
- Exención en IRPF de la ganancia patrimonial para el donante. En caso de donación de las acciones o participaciones a la siguiente generación de la familia.
Sin embargo, no toda empresa que a nivel popular pueda calificarse de familiar, es realmente una “empresa familiar” en el sentido tributario del término. Para serlo, se requiere el cumplimiento de exigentes requisitos previstos en la legislación. Siendo necesaria una adecuada planificación que permita ordenar adecuadamente la situación para evitar facturas fiscales inesperadas.
Requisitos para ser empresa familiar
Los requisitos a cumplir para que una sociedad sea calificada como “empresa familiar”. Y por tanto, sus acciones o participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio del socio son los siguientes:
- Que no se trate de una entidad patrimonial. Que son aquellas cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este requisito es especialmente relevante, ya que la normativa prevé diferentes supuestos y escenarios. Sobre todo en el caso de sociedades dedicadas al negocio inmobiliario. Dependiendo de las circunstancias del caso, la sociedad se calificará o no como patrimonial. Pudiendo quedar excluida de las ventajas fiscales del régimen de empresa familiar.
- Que la participación del socio que pretende acceder a este beneficio fiscal en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente. O del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Que alguno de los miembros del grupo familiar citado ejerza funciones de dirección en la sociedad. Y obtenga por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. De nuevo se trata de un requisito muy polémico en ocasiones. Por la ambigüedad del término “funciones de dirección” y las interpretaciones que al respecto ha dado la doctrina y jurisprudencia.
Beneficios Fiscales de la Empresa Familiar
El cumplimiento de estos requisitos permitirá considerar exentas las acciones o participaciones de la sociedad en el Impuesto sobre el Patrimonio. Pero además pone las bases para una futura sucesión en la empresa familiar con un mínimo o inexistente impacto fiscal.
Así, en caso de herencia, los herederos disfrutarán de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. Mientras que en caso de donación de las acciones o participaciones a las futuras generaciones, la misma no generaría impacto fiscal en el IRPF del donante y se beneficiaría en el Impuesto de Donaciones de la reducción del 95% de la base para los donatarios. Siempre que se cumplan dos requisitos adicionales:
- Que el donante tenga 65 o más años. O bien que tenga menos pero se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de hacerlo.
Además, tanto en caso de herencia como de donación, los herederos deberán mantener lo recibido durante un plazo de 10 años. Si bien actualmente en Madrid el plazo son 5 años en caso de herencia. Debiendo seguir cumpliendo los requisitos del régimen durante ese tiempo. Y sin que sus decisiones puedan orientarse a minorar sustancialmente el valor de lo adquirido en herencia o donación.
Su publicación está muy bien investigada e informativa. Está claro que te esfuerzas mucho en asegurarte de que tus lectores tengan la información más actualizada.
Muchas gracias María por tu comentario. Nos anima a seguir. Intentamos publicar siempre aquello que consideramos mas interesante para las empresas y autónomos.
Un saludo.