El régimen fiscal de la empresa familiar, cuando no se trata de sociedades. A pesar de que habitualmente se analiza en relación con las sociedades. El régimen fiscal de la empresa familiar tiene también un muy importante papel en la actividad de aquellos negocios familiares que no se ejercitan a través de una sociedad. Sino que se gestionan directamente por el empresario o profesional como autónomo, a título personal. Ya que estos empresarios también se ven afectados por las cada vez más probables modificaciones en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modificaciones que pueden poner en dificultades la continuidad del negocio en el seno de la familia.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, nos analizan esta posibilidad interesante para los Autónomos.
El régimen fiscal de la empresa familiar. Autónomos y profesionales
Poder etiquetar la actividad del autónomo dentro del rango de aplicación del régimen de empresa familiar permitirá acceder a los siguientes beneficios fiscales:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Evitando tener que tributar por la titularidad de los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad del autónomo.
- Bonificación del 95 % de la base para el heredero o donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Permitiendo la sucesión entre generaciones en la actividad familiar sin un coste fiscal elevado para la nueva generación.
- Exención en IRPF de la ganancia patrimonial para el donante. En caso de donación de los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad a la siguiente generación de la familia.
Requisitos
Para que la actividad del autónomo pueda calificarse como empresa familiar a efectos de aplicación del régimen fiscal, aplicando con ello la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, será necesario:
- que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el autónomo titular de la misma y constituya su principal fuente de renta. Este requisito es especialmente relevante. Ya que la normativa prevé escenarios que permitan compatibilizar la aplicación del régimen de empresa familiar a la actividad como autónomo. Con la aplicación del mismo a sociedades familiares en las que el autónomo participe y de las que obtenga remuneración. Haciendo aún más importante una adecuada planificación. Que permita ampliar al máximo posible el rango de la exención en el patrimonio del empresario.
- Además, es muy relevante señalar que la exención alcanza a los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad como autónomo. Y esto incluso si su titularidad es compartida con el cónyuge. Por lo que la planificación para el cumplimiento de los requisitos del régimen podrá suponer un beneficio no sólo para el propio autónomo. Sino también para su cónyuge. Reduciendo aún más la carga fiscal asociada a la titularidad de la actividad.
Beneficios
El cumplimiento de estos requisitos permitirá además planificar fiscalmente la futura sucesión en la empresa familiar. De cumplirse los citados requisitos, en caso de herencia, los herederos disfrutarán de:
- una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
- Mientras que en caso de donación de la actividad a las nuevas generaciones de la familia. La misma no generaría impacto fiscal en el IRPF del donante. Y se beneficiaría en el Impuesto de Donaciones de la reducción del 95% de la base para los donatarios.
Pero esto último ocurrirá, siempre que se cumplan dos requisitos adicionales:
- Que el donante tenga 65 o más años. O bien que tenga menos pero se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de hacerlo.
Al igual que sucede en el caso de la herencia o donación de acciones o participaciones en sociedades bajo el régimen de empresa familiar. Los herederos deberán mantener lo recibido durante un plazo de 10 años. Aunque en Madrid el plazo son 5 años en caso de herencia. Debiendo seguir cumpliendo los requisitos del régimen durante ese tiempo. Y sin que sus decisiones puedan orientarse a minorar sustancialmente el valor de lo adquirido en herencia o donación.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal