La recuperación de la Hostelería en la Fase Cero, o como empieza el plan de desescalada para la hostelería y restauración.
Esta está desarrollada mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
Se establecen medidas de alivio comunes para todo el país, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, e inicio de algunas actividades económicas con control de aforo).
Recuperación de la Hostelería en la Fase Cero
Inicio: lunes 4 de mayo
Actividades:
- Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400m2 .Obligados al cierre con motivo de la declaración del estado de alarma, siempre que no estén ubicados en el interior de parques y centros comerciales sin acceso directo desde la calle. Cuya apertura se produciría en la Fase 2.
- peluquerías y centros de estética
- servicios de arreglos y reparaciones, y similares
- así como la apertura de bares y restaurantes solo para recogida de comida para llevar.
Peculiaridades en la Recuperación de la Hostelería en la Fase Cero
Adicional a todas las normas de sanidad que operan en el ámbito de la actividad de hostería y restauración, se fija lo siguiente:
- Podrá realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes. Prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento. El cliente deberá realizar el pedido previamente y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo. Evitando aglomeraciones en sus inmediaciones.
- El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida o, cuando esto no sea posible, instalar de mostradores o mamparas.
- En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos. El cliente podrá realizar los pedidos desde este en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal
Que preste sus servicios en dichos establecimientos.
- Los trabajadores que se incorporen a sus puestos de trabajo no podrán tener síntomas de coronavirus ni encontrarse en fase de cuarentena por haber estado en contacto con algún enfermo.
- Todos los trabajadores deberán dispones de equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. Y de tener a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados. O cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Siendo responsabilidad de la empresa o titular de la actividad, cumplir, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente. Ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
Medidas en materia de higiene para los clientes
Y también de aforo para estos establecimientos.
- Los clientes deberán tener a su disposición:
- A la entrada del establecimiento. Geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento. Papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- Para los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2m entre clientes. Con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual. No permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente. Salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad.
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral