Tras llegar a un acuerdo se confirma la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Esta prórroga o ampliación de los ERTE se publicó en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de Fuerza Mayor en vigor. Si bien se limita el acceso a la exoneración en las cuotas a la Seguridad Social a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE. Y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Además se crean los de impedimento de la actividad y limitación de actividad.
Prórroga de los ERTE
Son consideradas aquellas empresas en Expediente de Fuerza mayor prorrogado hasta 31 de enero de 2021. O que durante la vigencia de este, transiten a un ETOP. Y también afectas a un ETOP, consideradas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. De las afectas a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán acceder a las exoneraciones:
Las empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. ERTE de Fuerza Mayor o que transiten de este a un ETOP. Cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas vinculadas a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE. Y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de estas:
- las empresas cuya facturación, durante 2019 se haya generado al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado.
- Así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
Proceso
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020. Y se tramitará y resolverá la Autoridad Laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado. A la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia. Y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud. Previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
Todas las empresas indicadas con anterioridad tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en las cuotas a la SS. Respecto de los trabajadores afectados a suspensión o reducción de jornada. Y respecto de los periodos y jornadas suspendidas o actividad suspendida, conforme a lo siguiente:
- Empresas < 50 trabajadores: 85 % de la cuota empresarial
- Empresas > 50 trabajadores: 75 % de la cuota empresarial
Nuevos modelos de expedientes
Sujetos a autorización previa administrativa.
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento.
Destinados a proteger a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo. Como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020. Tanto por autoridades españolas como extranjeras.
Exoneraciones en las cuotas de cotización a la SS durante el periodo de cierre, hasta el 31 de enero de 2021 máximo. Y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- Empresas < 50 trabajadores: 100 % de la cuota empresarial
- Empresas > 50 trabajadores: 90 % de la cuota empresarial
Expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones de actividad.
Destinados a proteger a las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Exoneraciones en las cuotas de cotización a la SS durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021 máximo. E igualmente, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
octubre-20 | nov-20 | dic-20 | ene-21 | |
Empresas < 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
Empresas > 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
Especialidades en los ERTE por causas objetivas (ETOP)
Los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) podrán ser iniciados mientras se encuentre abierto un ERTE por fuerza mayor.
Cuando se inicie un ERTE ETOP tras un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos (del ERTE ETOP) se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.
Cabrá la prórroga de un expediente que finalice antes de 31 de enero de 2021. Siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
Especialidades comunes a todos los tipos de ERTE
Todas las empresas que estén aplicando un ERTE de los aquí expuestos, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo respecto de los empleados afectos. Antes del día 20 de octubre de 2020.
La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad. Así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual. Y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada,
La desafectación total de los empleados afectos a estos expedientes deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. A efectos de suspensión o regularización del pago de las prestaciones a los empleados con carácter previo al reinicio de la actividad.
Concluido el periodo de duración del expediente, las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado. En el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Importante aclaración
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE por fuerza mayor o ETOP.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los diferentes modelos de ERTES regulados para hacer frente a la COVID-19.
Para aquellas empresas que, a 29 de febrero, tuvieran más de 50 trabajadores o asimilados, no se permite el reparto de dividendoscorrespondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si con carácter previo se devuelve el importe correspondiente a la exoneración aplicada en las cuotas a la seguridad social.
Cláusula de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses
Se mantiene las cláusulas de salvaguarda para las empresas afectas por ERTE hasta el momento, consistentes en el compromiso de de mantener el empleo durante el plazo de seis meses según proceda en cada caso:
- En el caso de ERTES de Fuerza Mayor desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
- En el caso de ERTE ETOP, desde el 27/06/2020
Las empresas que accedan a las exoneraciones fijadas a partir del 1 de octubre quedarán comprometidas a mantener el empleo durante un periodo de 6 meses (en los términos indicados con anterioridad). Para el caso de empresas sujetas a un periodo previo de mantenimiento de 6 meses, el inicio del nuevo computo comenzará al termino de los 6 meses iniciales.
El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal.
En caso de incumplimiento de dicho compromiso, la empresa vendrá obligada a reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Además, el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
Vigencia de algunas medidas previstas en el RD-ley 9/2020
Se amplía hasta 31 de enero de 2021, la limitación para poder efectuar despidos por causa de fuerza mayor o motivadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivadas por COVID-19 (suspendidos en virtud del artículo 2 del RD-ley 9/2020).
Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que, en virtud de un ERTE de los aquí expuestos, vea su cómputo interrumpido, se reanudará este, a partir del momento en el cual se reinicie de nuevo la actividad.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Las medidas de protección por desempleo (acceso y cuantía de las prestaciones) se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.
Si bien, la reposición de prestaciones, únicamente se haré respecto de los periodos consumidos hasta 30 de septiembre de 2020, aunque se establecen algunas excepciones (para el caso de extinciones que se efectúen con anterioridad a 1 de enero 2022).
Se mantienen y amplían, medidas de protección dirigidas a trabajadores fijos-discontinuos.
Desde el 1 de octubre, pasa a ser compatible el percibo integro de la prestación por desempleo vinculado a un ERTE, con el desarrollo de otro trabajo a tiempo parcial.
Se establece el derecho a solicitar una compensación económica, a aquellas personas beneficiarias de la prestación de desempleo afectas a un ERTE motivado por la COVID-19. Cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado en casos de pluriactividad. Y con plazo de solicitud hasta 30 de junio de 2021.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral