La prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo se ha aprobado por Orden SND/421/2020, de 18 de mayo de 2020. En ella se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo. Y a otras situaciones de los extranjeros en España.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, estableció en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En España existe una normativa de extranjería que impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal. También exige la solicitud de la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica. Tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores.
Esta medida se adopta para aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación. Y evitar que, una vez finalice el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida. Por ello se ha procedido a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venciesen durante la vigencia del estado de alarma. Así como las que vencieron en los tres meses previos a la declaración del mismo.
La mencionada prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización. Y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo.
Relacionamos a continuación las autorizaciones temporales que han sido prorrogadas automáticamente a través de la orden SND/421/2020.
Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y de las autorizaciones de estancia
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.
La prórroga será aplicada siempre y cuando las solicitudes no se hayan resuelto expresamente y la misma quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Excepción
La prórroga automática no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
Quedan prorrogadas automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses, contados desde la finalización del mismo, la validez de las tarjetas de familiares de la Unión. Cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración
También queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero. Concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma. O en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Prórroga de las estancias de hasta noventa días
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a 90 días. Que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán prorrogado, de forma automática, su tiempo de estancia por un periodo de 3 meses. Esta validez estará limitada al territorio español. Y el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Prórroga de los visados de larga duración
En el caso de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes. Así como los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma. Serán prorrogados durante un período de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. Siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
La orden publicada también hace referencia a la entrada en España de los nacionales de terceros países:
- titulares de una autorización
- tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
- tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada
- o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.
Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Por otro lado, los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero, podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Importante
A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.
La presente orden está en vigor desde el mismo día de su publicación, esto es, el 20 de mayo de 2020.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.