Las Medidas extraordinarias frente al COVID-19 entran en vigor de la mano del RDL 8/2020 de 17 de marzo.
Este RDL recoge una serie de medidas excepcionales adoptadas por el gobierno para hacer frente al impacto de la actual situación de crisis.
En esta esta entrada vemos los aspectos jurídicos de empresa que nos resumen los expertos de nuestra Asesoría Jurídica.
Medidas extraordinarias frente al COVID-19. Aspectos Jurídicos
Vamos a ver los efectos sobre las personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas, fundaciones) no cotizadas.
Plazos y obligaciones suspendidas hasta la finalización del período de alarma
- El plazo para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 (y resto de documentos que en su caso sean obligatorios en este trámite) queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma. Tras lo cual se reanudará por tres meses desde dicha fecha.
- En el supuesto de que el órgano de administración de la entidad ya hubiera formulado las cuentas anuales de 2019 antes de la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de las cuentas (si la auditoría fuera obligatoria) queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma. Tras lo cual se reanudará por dos meses desde dicha fecha.
- El plazo de tres meses para celebrar la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019, se computará desde la finalización del plazo concedido para formular las cuentas en cuestión.
- En caso de causa de disolución de la sociedad, el plazo para que el órgano de administración convoque a la junta general de socios, para adoptar los acuerdos que en su caso procedan, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Si la causa de disolución hubiera acaecido durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese período.
- Se suspende la obligación de la empresa, en supuesto de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso. Además, hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario (solicitado por un acreedor). Dando preferencia durante ese período a la solicitud realizada por la propia empresa insolvente, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores.
- Se suspende el plazo de caducidad de cualquier asiento registral susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo (por ejemplo, un asiento de presentación o una anotación preventiva de embargo). El cómputo del plazo se reanudará tras la finalización del estado de alarma.
Durante el período de alarma
- Las sesiones de consejo de administración y cualquier otro órgano colegiado de gobierno/administración podrán celebrarse por videoconferencia. Aun no estando previsto en los estatutos. Se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Igualmente, los acuerdos de cualquier órgano colegiado de gobierno/administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión. Siempre que lo decida el presidente o lo soliciten, por lo menos, dos de los miembros del órgano en cuestión.
Después del período de alarma
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado. El plazo será hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Si necesita alguna aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica