Con fecha 30-12-2016 (BOCM 31-12-2016) se publicó Acuerdo que modifica las bases para incorporar como modalidad contractual subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos, y para incrementar los importes de las subvenciones.
Los cambios recogidos en el Acuerdo de 30-12-2016, serán efectivos para todas las contrataciones/conversiones de contratos establecidos a partir del 1/1/2017.
A continuación les informamos de los cambios recogidos en el referido acuerdo, afecto a ambas cuestiones.
Objeto.- Es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Como obligaciones de los beneficiarios, para poder acceder a la subvención se establece (entre otras):
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada. En el supuesto de baja de la persona objeto de la subvención, antes de los doce meses de periodo mínimo exigible, se permitirá sus sustitución, en el plazo de un mes de hasta en dos ocasiones, por otra persona que reúna los mismos requisitos. (*) En el caso de conversión de contrato a indefinido, los 12 meses meses contarán a partir de la fecha de la conversión del contrato a indefinido.
b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.
c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar.
En el caso de sustitución de baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales siempre que se realicen con personas que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta que las contrataciones indefinidas iniciales realizadas en sustitución de conversiones subvencionadas no darán lugar en ningún caso al incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Requisitos generales de las personas contratadas (art.4.2):
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el caso de conversión en indefinidos de contratos de formación y temporales en cuyo caso ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Contrato de trabajo subvencionable y cuantía:
a) Se subvencionará con un importe de 3.000 € cada contrato indefinido a tiempo completo y con un importe de 2.500 € cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a jornada completa.
b) Se subvencionará con un importe de 3.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción y con un importe de 3.000 € cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años.
c) Se subvencionará con un importe de 4.000 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Contrataciones excluidas de las ayudas (art.5.4):
a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
Desde el Departamento de Laboral y gestión de Recursos Humanos, quedamos a su disposición para aclarar aquellas dudas que puedan tener en el cumplimiento de requisitos y poder acceder a la subvención, así como ayudarles en la gestión, tramitación y presentación de la solicitud de la ayuda.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y gestión de Recursos Humanos