El plan para después del fin del estado de alarma queda establecido con el RDL 21/2020 de 9 de junio. De esta forma se detallan las medidas para seguir luchando contra la pandemia del Covid-19 y evitar posibles rebrotes.
Lo establecido en este plan de aplicación en todo el territorio nacional. Dependerá su aplicación a que las unidades territoriales hayan superado la Fase 3 y a que el Gobierno declare la situación de crisis sanitaria.
Dispone que la autoridad competente delegada será la Presidencia de la comunidad autónoma. Para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la Fase 3 del Plan de desescalada en ejercicio de sus competencias. Salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.
Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad. Y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.
Plan para después del fin del estado de alarma
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.
Medidas de higiene
Sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas. Para los mayores de 6 años cuando no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5m. En concreto en:
- la vía pública
- espacios al aire libre
- y espacios cerrados
Además, en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril. Así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multas de hasta 100€.
Centros de trabajo en general
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. Autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos. Así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5m.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Tanto trabajadores como clientes o usuarios.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado, deberán:
- No deberán acudir a su centro de trabajo.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. Y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.
- De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen. Hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Establecimientos comerciales
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones. Garantizando que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5m. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales. Y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.
Hoteles y establecimientos turísticos
Deberá asegurarse el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que las autoridades competentes determinen. Por los titulares de:
- hoteles y alojamientos similares
- alojamientos turísticos
- residencias universitarias y similares
- Y otros alojamientos de corta estancia:
- campings
- aparcamientos de caravanas
- otros establecimientos similares
En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5m. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Hostelería y restauración
Cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados. Y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5m. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Otros sectores.
Cumplir las normas de aforo, desinfección y acondicionamiento que establezcan las autoridades competentes. Así como asegurar las medidas necesarias para que se respeten las medidas de distancia de seguridad de 1,5m, afectará también a:
- Servicios sociales, tanto de carácter residencial como de día.
- Centros docentes
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas
- Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
Disposiciones finales
Se establecen una serie de modificaciones normativas que establecen la obligación de informar a las autoridades sanitarias competentes, de posibles contagios.
Modificaciones al RDL 8/2020
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Siempre que:
- todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios
- el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
La misma regla se aplicará a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Esta norma se aplica a:
- las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones
- de las sociedades civiles y mercantiles
- del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones
- juntas o asambleas de asociados o de socios
Además, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión. Siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de:
- de las asociaciones
- de las sociedades civiles y mercantiles
- del consejo rector de las sociedades cooperativas
- y del patronato de las fundaciones
La misma regla se aplicará a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
Arrabe Integra
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