La Dirección General de Trabajo de la de la Comunidad de Madrid, fija los criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 9 de junio de 2024, para las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Permisos retribuidos elecciones europeas para los trabajadores que participen como electores:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Voto por correo
- Las personas que trabajen el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones que dificulten el derecho de sufragio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, (artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio), así como para la remisión del voto por correo.
- La duración del permiso, mencionada anteriormente, se calculará en función con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán un permiso en proporción a su jornada. - Corresponderá al empresario la organización del trabajo, en el período en que los trabajadores acudan a votar.
Permisos retribuidos elecciones europeas para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
- Los presidentes, vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno estuviera en turno de noche en la fecha anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.