El permiso laboral retribuido para votar en las próximas elecciones generales como en las pasadas municipales y autonómicas, está recogido en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
El próximo 23 de julio, hemos sido convocados para unas nuevas elecciones generales. Para aquellos que les toca trabajar y en función del papel que vayan a desempeñar, su empresa tiene distintas obligaciones.
Nuestros expertos indican a continuación qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores.
Permiso laboral retribuido para votar
Hablamos de diferentes casos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como aquellos pertenecientes a las Administraciones Públicas.
Permiso para acudir a votar en elecciones
Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral |
Duración del Permiso* |
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
(*) La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
Permiso por haber sido designado para una mesa electoral.
Encontramos aquí diferentes casos también.
Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.
Si para el trabajador el domingo 23 de julio es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 24 de julio.
Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
Permiso por haber sido designado interventor o apoderado.
El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.
Permiso por haber sido designado suplente.
El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Permiso Laboral retribuido para Votar. Preguntas mas frecuentes.
¿Se puede partir el tiempo del permiso retribuido a los efectos de votación o las horas deben ser seguidas?
Dependiendo del número de horas de prestación de servicio que coincida con el de apertura de la mesa electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Por último, trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
¿Las 5 horas se aplican a cualquier jornada del día posterior a las elecciones sea turno de mañana o tarde?
Da igual si trabaja en turno de mañana, tarde o noche. En todo caso dispone de 5 horas de reducción de su jornada de trabajo. Pero eso si, limitado exclusivamente al día inmediatamente posterior a las elecciones.
¿Si mi mesa electoral no esta en la misma provincia que trabajo al dia siguiente cuantas horas de permiso tengo?
Al igual que en el caso anterior, tendrías al día siguiente a las elecciones derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
¿Si me convocan como suplente de una mesa electoral aún cuando trabajo la noche anterior o ese día de madrugada?
Dispone del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular (Presidencia o Vocal). no puede estar trabajando toda la noche y luego ir directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.
Si su jornada empieza de madrugada, la ley le exime de la obligación de incorporarse a su jornada de trabajo debiendo acudir el día de la jornada electoral a las 8:00 horas de la mañana a la constitución de la mesa electoral.
Una vez constituida y si usted no formase parte de esta, queda definitivamente liberado de cualquier obligación, pudiendo en ese caso incorporarse a su puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si mi jornada laboral no es una jornada completa de 8 horas? ¿tengo derecho a las 5 horas de reducción de jornada?
La norma no dice nada acerca de que el empleado, para tener acceder este derecho, deba trabajar a jornada completa. Por tanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado.
Qué puedo hacer si en caso de avisar por escrito que voy a usar el permiso, en este caso 3 horas, para ir a votar y me lo descuentan del salario?
Estimado José:
Si a la recepción de su nómina a final de mes comprueba que le han descontado el salario correspondiente a las tres horas de licencia retribuida para ejercer su derecho a votar, puede presentar una reclamación de cantidad contra la empresa, por el importe objeto del descuento.
Es preceptivo, primero tendría que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación competente territorialmente y celebrado el acto de conciliación, si no hubiera avenencia entre las partes, tendría que formular la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es de un año.
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Hola!
En mi caso me tocó primer vocal de mesa electoral, avisé el mismo dia que me llegó la notificación ( me pidieron hoja de nitificación para hacerme reajuste de horas para el dis siguiente) Una vez pasado el dia domimgo de la votación, fui a la junta electoral de zona a por el justificante oficial y se lo entregué todo. Y cuando he recibido la nómima me han descontado las 5 horas.
Trabajo para ETT con contratos de 2 meses en 2 meses y mr dicen que el Estatuto del Trabajador ( art.37.3 d) no es válido para ellos ¿puedo reclamarlo?? ¿ están ellos en lo cierto??
Hola «Baby»:
Recibida la nómina y comprobado que le han descontado el salario correspondiente a las cinco horas de licencia retribuida al haber sido vocal en la mesa electoral, puede presentar una reclamación de cantidad contra la empresa reclamando el importe objeto del descuento. En primer lugar tendría que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación competente territorialmente y celebrado el acto de conciliación, si no hubiera avenencia entre las partes, tendría que formular la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es de un año.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Hola, estoy como suplente de mesa electoral, trabajo la noche del sábado al domingo y del domingo al lunes, la junta electoral acaba de rechazar mi excusa y en la empresa me dicen que no me corresponde el permiso retribuido la madrugada del domingo 23 como suplente. Como puedo alegar mi derecho y en qué ley viene recogido dicho derecho para poder presentarla a la empresa? Gracias!
Estimada Alexandra:
En respuesta a tu consulta, te podemos decir lo que dice la Junta Electoral Central, en el Acuerdo 655/2019, de fecha 30/10/2019 (Expte. Nº 339/192) ya que se pronunció expresamente sobre el régimen de permisos aplicable a los miembros suplentes de las Mesas electorales cuando son trabajadores con horario nocturno, señalando al efecto que:
“1. Para los casos en que la jornada de trabajo se desarrolle en turno de noche, la Junta Electoral Central ha interpretado el art. 28.1 de la LOREG en el sentido de que: <> (Acuerdos de 9 de junio de 2004 y 3 de noviembre de 2011).
2. La persona designada para ser miembro de una mesa electoral como suplente tiene el deber público inexcusable de presentarse el día de las elecciones al acto de constitución de la mesa para incorporarse a ella, si fuere necesario. Por tanto, la persona designada suplente dispondrá de las mismas facilidades y derechos que -respecto de la jornada laboral que se desarrolla en turno de noche- corresponden a los titulares; si bien, en caso de que, una vez presentada en el colegio electoral, no sea necesaria su incorporación a la mesa, no le corresponderá la reducción de jornada prevista en el mencionado art. 28.1 de la LOREG (reducción de 5 horas de la jornada de trabajo que puede ejercerse en el turno de del día siguiente).”
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Si concurro a votar antes de iniciar mi jornada laboral, solicito el certificado de haberlo hecho y luego voy y cumplo con mi jornada laboral entera. Puedo con ese certificado solicitar a la empresa que me abone las horas que me hubieran correspondido o las pierdo por decirlo así? Gracias
Hola Horacio:
En ningún caso la empresa estará obligada a abonar horas adicionales.
Se trata de un permiso retribuido, que hay que solicitar y comunicar a la empresa con carácter previo.
Un saludo.
A mi marido le ha tocado como vocal y entra a trabajar a las 22h el sabado y domingo. La empresa le dijo que tiene que cambiar el turno del sábado o tendrá que ir a la mesa directamente del trabajo. Eso es cierto?
Obligatoriamente tienen que cambiarlo de turno?
Hola Priscila:
Si eres designado miembro de una mesa electoral (presidente, vocal o interventor), tienes derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada del 28 de mayo de 2023 y durante las cinco primeras horas de tu turno de trabajo del día siguiente. El turno de noche de la jornada anterior a las elecciones, se considera como jornada laboral del día de las elecciones y por tanto como permiso retribuido. Igualmente el turno de noche del domingo al coincidir con el dia de las elecciones sigue siendo permiso retribuido.
Un saludo.
Hola me gustaría con cuánto tiempo de antelación tendía que pedir mi permiso para ejercer mi derecho al voto
Hola Pedro:
La normativa no establece un periodo de preaviso al solicitar el permiso para poder ejercer el derecho al voto, pero si debe cosiderarse un tiempo prudencial que permita a la empresa organizar y garantizar el servicio durante la jornada electoral, y poder comunicar y autorizar a las personas trabajadoras que hubiese solicitado dicha licencia, cuando podrán uso de la misma.
Un cordial saludo.
Buenos Días. Si mi centro electoral está muy retirado de mi centro de trabajo, y voy en transporte público(Renfe) yo pudiera exigir mi permiso retributivo especial? ese 28 de Mayo trabajo de 8.:30 a 3.:30, tengan en cuenta q vivo en Vallecas y mi trabajo está en Alcalá Universidad 45m de viaje, claro sin considerar incidencias en Renfe…gracias
Hola Maribel:
Tienes derecho a disfrutar del permiso retribuido especial, teniendo en todo caso que comunicarlo previamente a la empresa, la cual podrá distribuir el horario de la prestación de servicios, en base a la organización del trabajo y del período en que los trabajadores necesiten disponer del permiso para acudir a votar.
En todo caso, deberás solicitar y aportar como justificación adecuada la presentación de certificación de haber acudido a ejercer tu derecho a voto emitido por de la mesa electoral correspondiente.
Un saludo.
Yo trabajo en una comunidad autonoma distinta a la que tengo que votar, por lo que voy a votar por correo
¿ al votar por correo tambien me tienen q dar horas?
Hola María:
Efectivamente los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para ir a votar el 28 de mayo, podrán solicitar el voto por correo. Para ello disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que las empresas están obligadas a conceder. El permiso concedido deberá ser utilizado por el trabajador para realizar las dos gestiones exigibles para poder ejercer su derecho al voto por correo:
Solicitud del voto por correo: hasta antes de las 23:59 horas del jueves 18 de mayo en cualquier oficina de correos, gestión para la que el trabajador solicitará parte del permiso de las cuatro horas a las que tiene derecho. El trabajador recibirá en su domicilio la documentación necesaria.
Entrega en correos de la documentación y formalización del voto: hasta el 25 de mayo de 2023, en los horarios habituales de las oficinas postales de Correos, gestión para la que el trabajador solicitará el resto del permiso de las cuatro horas totales a las que tiene derecho.
La empresa podrá solicitar al trabajador que justifique las gestiones realizadas de solicitud y formalización del voto por correo, mediante certificado emitido por la oficina de correos a solicitud del trabajador. El permiso de hasta cuatro horas se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o en situación de jornada reducida.
Un cordial saludo.
Yo trabajo sábado y domingo en turno de noche de 12 horas, entiendo que el domingo me cubre y el sábado cambio de turno,mi pregunta es si los complementos salariales por ser fin de semana también me los deberían de abonar la empresa.
Hola Carlos:
Quienes ejerzan su derecho a disfrutar del permiso retribuido, deberán recibir su retribución habitual, sin que puedan sufrir ninguna reducción o merma de la retribución que, por todos los conceptos, hubiese percibido.
Recuerda siempre, tu obligación de aportar el correspondiente justificante emitido por la mesa electoral de haber ejercido tu derecho al voto.
Un cordial saludo.
A cuantas horas tengo derecho si trabajo el día de las elecciones y mi mesa electoral está a más de 300 kilómetros de mi lugar de trabajo?
Hola Olga:
Tendrá derecho a un permiso en función de las horas que coincida la prestación de servicios con el horario de apertura de su colegio electoral.
En el cuadro adjunto del articulo, puede estimar el número de horas que podrá solicitar de permiso a su empresa.
Un cordial saludo.
Buen día , tengo dos trabajos (7;30-14 ) ,(15-22 horas ) mi pregunta es : tengo que pedir el permiso en los dos trabajos ? …. Gracias
Estimado Emery:
Como indicamos en nuestro articulo, si el momento elegido para ir a votar coincide con tu horario laboral, puedes solicitar dicho permiso. Y la empresa podrá solicitarte un justificante de haber dedicado ese tiempo para votar. Dicho justificante, que es un modelo oficial, te lo firmará el presidente de la mesa electoral en que te corresponda votar.
Con lo cual solo deberás pedir dicho permiso, a la empresa con la que coincidan los horarios laborales y el momento que hayas decidido ir a votar.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
En ela Resolución de la Comunidad de Madrid, articulo 2.3 señala: «En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa»
En este caso, no entiendo sí se refiere a la realización de una jornada diaria inferior a la jornada establecida en convenio o a todos los trabajadores a tiempo parcial independientemente de la jornada diaria. Ej: Jornada máxima diaria de 8h por convenio y el trabajador a tiempo parcial realiza 8h pero solamente sábado y domingo. ¿Se le reduciría proporcionalmente o se respetaría la duración de los permisos?
Hola Jorge:
En respuesta a tu comentario, el articulo 2.3 de la Resolución de 26 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores por cuenta ajena, a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 04-05-2023), hace alusión a la duración del permiso en el caso de ejercer el derecho a voto por correo y los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En el caso de que la persona trabajadora ejerza su derecho al voto de manera presencial, se tendrán en cuenta los criterios establecidos de manera general para tener derecho al permiso laboral retribuido, que indicamos en nuestra nota informativa.
Un saludo.
Buenos días.
¿Cuándo tengo que notificar a la empresa que quiero reducir mi jornada para poder ir a votar?
¿Cuánto tiempo antes?
Hola Joaquín:
La normativa no establece un periodo de preaviso al solicitar el permiso para poder ejercer el derecho al voto, pero si debe cosiderarse un tiempo prudencial que permita a la empresa organizar y garantizar el servicio durante la jornada electoral, y poder comunicar y autorizar a las personas trabajadoras que hubiese solicitado dicha licencia, cuando podrán uso de la misma.
Un cordial saludo.
Buenos días:
en el caso de que un empleado público, con jornada de 8:30 a 14:00 haya trabajado. Y, después, haya ido a votar a las 18:00 de la tarde, le corresponde el permiso, verdad?
Y cuándo lo debería disfrutar? el día inmediatamente siguiente?
gracias
Hola María:
En este supuesto el permiso es para ser disfrutado el mismo día de las elecciones. En todo caso debía haber solicitado y comunicado con carácter previo a su empresa la solicitud al disfrute de dicho permiso, la cual podrá distribuir el horario de la prestación de servicios, en base a la organización del trabajo y del período en que los trabajadores necesiten disponer del permiso para acudir a votar.
Posteriormente debía haber aportado justificación adecuada de certificación de haber acudido a ejercer su derecho a voto emitido por de la mesa electoral correspondiente.
Un saludo.
Buenos días. Pedí mi permiso retribuido de 4 horas para las anteriores elecciones municipales. Se me olvidó pedir el justificante y ahora no lo consigo. Es totalmente necesario presentárselo a mi empresa? Muchas gracias
Hola David:
El permiso retribuido, debe justificarse con el certificado de votación que debía haber solicitado en la mesa electoral después de emitir su voto. Este certificado acredita su asistencia a la votación y justifica su derecho al permiso retribuido. En caso de no ser aportado a la empresa, esta puede dar por no justificado el permiso.
Saludos,
BUENAS TARDES.Y SI ACUDO AL MESA ELECTORAL, ESTANDO DE VACACIONES?
QUE PASA CON ESAS HORAS DE PERMISO, SE PRORROGAN LAS VACACIONES?
MUCHAS GRACIAS.
Hola Susana:
En este supuesto no se produce derecho a permiso retribuido o ampliación del periodo vacacional.
Un saludo.
hola buenos dias, si tengo un viaje de trabajo en esas fechas pero aun no tengo los vuelos como alego si me ha tocado mesa? con un escrito de la empresa seria suficiente? que tipo de escrito? gracias!
Hola Lucía:
Dispone de un plazo de siete días para hacer entrega de sus alegaciones a la Junta Electoral desde el momento en el que reciban la notificación pertinente en el que se comunica que ha quedado seleccionado para formar parte de la mesa electoral de su colegio.
Debe formalizar sus alegaciones ante la delegación de la Junta Electoral Central determinada para el ciudadano dependiendo de su lugar de residencia. En dicho organismo, deberá entregar un documento con la justificación de la razón por la cual no podrá realizar la función que se le encomienda en la mesa electoral, adjuntando copia del DNI y de la notificación recibida, así como la documentación que considere oportuno (certificado de su empresa, y la necesidad de realizar su desplazamiento, si bien deberá acreditar que se trata de un servicio esencial, ya que con carácter general la prestación de servicio o desplazamiento no está contemplado una excusa a los efectos).
La Junta Electoral tiene un plazo de cinco días desde que formalizó las alegaciones comunicarle su decisión. En caso de que fuese aprobada, tiene la obligación de acudir a la mesa electoral en el horario y lugar correspondiente.
Esperamos haberle servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Hola
He sido nombrado como 1er vocal segundo suplente.
Mi jornada laboral es de 22:00h a 06:00 .
Entiendo que la noche del sábado al domingo, tengo permiso para no ir a trabajar ya que no puedo ir sin dormir al colegio electoral.
Una vez allí , si no debo quedarme ¿ que ocurre con esta jornada laboral de 8 horas?
¿Será retribuida? ¿Debo devolverla?
El párrafo dice:
Dispone del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular (Presidencia o Vocal). no puede estar trabajando toda la noche y luego ir directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.
¿a que se refiere con del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular ?
El mismo permiso ? retribuido o no retribuido
Saludos
Hola Fernando:
Al ser designado suplemente, la jornada de trabajo del sábado al domingo, está justificada con el correspondiente certificado que le emitirán desde el propio colegio electoral (y debe ser considerada a los efectos como si hubiese prestado servicios).
En el caso de que se presente el titular, usted quedará eximido de permanecer en el colegio, y podrá incorporarse a prestar servicios en el siguiente turno de trabajo que tuviese establecido.
Un cordial saludo.
Hola!
Mi consulta es la siguiente, soy suplente en mesa electoral y trabajo de noches fin de semana, la JEC rechazó mi escusa en la que alegué el incumplimiento del artículo 34.3 del estatuto de trabajador que garantiza 12h de descanso entre jornada y jornada y la posibilidad de que en caso de formar mesa eso supondría trabajar 28h sin descanso. Me remiten a la empresa y la empresa plantea que he de devolver las horas en caso de no trabajar las horas que corresponden a la jornada nocturna del domingo 23 si no formo parte de la mesa electoral. He enviado el acuerdo de la JEC 655/2019 en el que se especifíca lo que explicáis aquí sobre los derechos de los suplentes q trabajan en horario nocturno pero la empresa dice que es ambíguo y no especifíca la obligatoriedad del permiso retribuido independientemente de acabar formando mesa o no… Podríais ayudarme, es frustrante que por imperativo legal se aplique la ley en perjuicio del trabajador.
Gracias!
Hola Alexandra de nuevo.
El permiso retribuido comprende el día de las elecciones (por tanto si el inicio de la prestación de servicio tiene lugar el día 23 de julio, se debe entender como «permiso retribuido»), para el caso de que finalmente deba formar parte de la mesa electoral.
En todo caso, podemos remitirte a lo que dice la Junta Electoral Central, en el Acuerdo 655/2019, de fecha 30/10/2019 (Expte. Nº 339/192), que hemos explicado en su otra consulta.
Un cordial saludo.
Muchas gracias! Así lo trasladaré a la empresa.
Disculpa, sólo será retribuido el permiso de la noche del 23 a partir de las 00, en caso de formar mesa electoral o como suplente independientemente de acabar formando parte de la mesa o no? Me quedó la duda con la parte de ‘para el caso de que finalmente deba formar parte de la mesa electoral’
Disculpa la molestia y gracias de nuevo!
Hola Alexandra:
Solo si finalmente le toca formar parte de la mesa electoral.
«..si bien, en caso de que, una vez presentada en el colegio electoral, no sea necesaria su incorporación a la mesa, no le corresponderá la reducción de jornada prevista en el mencionado art. 28.1 de la jornada de trabajo que puede ejercerse en el turno de del día siguiente).”
Un saludo
Pero la de la noche previa entiendo que sí, de 00 a 9 de la mañana del día 23, aunque no forme parte finalmente de la mesa y no me corresponda dieta ni reducción posterior de 5 horas de jornada, no? Esa es mi duda el permiso retribuido de la noche del sabado al domingo independientemente de formar mesa o no. Gracias
Estimada Alexandra:
Es correcto, se entiendo como «permiso retribuido» en este supuesto.
Un saludo.
Buenos días, consultarles, si en el caso de votar por correo postal, el trabajador tiene derecho al disfrute del permiso legal retribuido (2 a 4 horas), el dia 23 de Julio.
Gracias
Estimado José:
Si ejerces el derecho a voto por correo, puedes solicitar el permiso para ello, las horas que te correspondan en función de la jornada que realices y después debes aportar a la empresa el correspondiente justificante que te emiten en la oficina de correos.
En este caso no hay ningún permiso para el día de las elecciones, puesto que ya habría ejercicio su derecho a voto.
Un cordial saludo.
Buenos dias, trabajo en otra CCAA distinta a la que estoy censado. El dia 23 de Julio es laborable para mi (jornada de 10 a 14 y de 16 a 19).
He votado por correo postal.
Mi pregunta es ¿puedo disfrutar el permiso retribuido de 4 horas, que me correspondería en función de la jornada laboral que tengo, ese mismo día 23, como el resto de los compañeros que trabajan ese dia?
GRacias
Estimado José:
Nuestra respuesta es similar a otra anteriormente realizada, si ejerces el derecho a voto por correo, puedes solicitar el permiso para ello, las horas que te correspondan en función de la jornada que realices y después debes aportar a la empresa el correspondiente justificante que te emiten en la oficina de correos.
En este caso no hay ningún permiso para el día de las elecciones, puesto que ya habría ejercicio su derecho a voto.
Un cordial saludo.
Hola,
Me han convocado como primer vocal para las próximas elecciones del 23 de Julio.
Ese mismo día tendría que trabajar de 6 a 14h.
Pertenezco al sector de la seguridad privada, y desde hace un tiempo los permisos retribuidos los abonan a razón de 5,22h. por día, Es decir, no abonan las 8h. completas.
Mi pregunta es. Deben abonarme las 8h. completas en este caso? Deben abonarme el plus de festividad que percibiría si trabajase?
El justificante que debo aportar por haber estado presente en la mesa se concede en la propia mesa o debo solicitarlo a la junta electoral de mi zona?
Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Julián:
El derecho a permiso retribuido, debe comprender el salario que hubiese percibido en caso de estar prestando servicio (no puede verse minorado o reducido por hacer uso de este).
El justificante debe solicitarlo a la mesa electoral, en el momento de ejercer su derecho al sufragio y aportarlo a la empresa, posteriormente.
Un cordial saludo.
Buenos días
si trabajo el día de las elecciones de 10 a 13:30, entiendo que me corresponden 2 horas de permiso.
tengo que solicitarlas con antelación? es obligatorio usarlas el día de las elecciones o me pueden dar esas dos horas en otro dia?, no me queda claro este punto. gracias
Estimada María:
En este supuesto, tiene derecho a 2 horas de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto, que debe solicitar con carácter previo a la empresa. Este permiso es para su uso durante la jornada electoral.
Un saludo.
Buenas tardes.
He informado a la empresa de que el domingo tengo que ir como presidente a una mesa electoral. En vez de dármelo de permiso me han puesto a librar el fin de semana y así se ahorran darme ese permiso. ¿Se puede hacer esto?
Gracias por su respuesta.
Estimado Roberto:
Si en el calendario de trabajo con carácter previo, estaba considerado como un día de prestación de servicio, usted tiene derecho a permiso retribuido durante la jornada laboral del día 23 de julio (no es correcto modificar el calendario, una vez ustes ha comunicado la convocatoria recibida para ser miembro de la mesa electoral).
Un cordial saludo.
Buenos días,
El próximo domingo 23 de julio tengo jornada laboral de 12h, 7h coinciden con jornada electoral,¿ tengo permiso de 4h obligatoriamente o solo dispongo del necesario para ir a votar si vivo a 10 minutos de mi trabajo? ¿Me puede obligar la empresa a realizar mi derecho a voto en el horario que ellos indiquen? Por un lado escucho que tengo las 4h, y por otro que el tiempo necesario para ello, tengo esa duda ya que no me he encontrado nunca en esta situacion y me gustaria ir orientada. Trabajo en provincia de Barcelona, Cataluña, por si hay diferencias entre CCAA. Gracias
Estimada Beth;
Tiene derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para poder ejercer su derecho al sufragio (puede ser que aún prestando servicios próximo al colegio electoral, en el momento de ir a ejercer su derecho, necesite más tiempo de los 10 minutos que usted indica, por afluencia de publico o cualquier otra incidencia que se pudiera producir).
Un cordial saludo.
Tengo un caso igual a este, la pregunta es, tengo derecho a esas 4 horas, aunque esté a 10 minutos de mi colegio electoral, pero por mucho que se alargue 4 horas no van a ser. Pongamos máximo 1 hora. Sigo teniendo derecho a esas 4 horas?
Estimada Ana:
El derecho le asiste independientemente de la distancia. Va en función de la coincidencia de horarios, como explicamos en el cuadro del articulo.
Un cordial saludo.
Hola, trabajo este domingo de socorrista en una piscina en horario de 12:00 pm a 21:00 pm, desde la empresa me han dicho que no gozo de dicho permiso y que vaya antes a votar, esto es así? o puedo tener el permiso al coincidirme mi horario laboral con la mesa electoral en más de 6 horas?
Hola Alberto:
Tiene derecho a solicitar un permiso retribuido de hasta 4 horas, para poder ir a ejercer su derecho al voto, al coincidir más de 6 horas de prestación de servicio con el horario de apertura de los colegios electorales.
Un cordial saludo.
buenos dias, en caso de los contratos a tiempo parcial esta claro como se tiene que aplicar la norma, pero el caso que yo tengo es de una persona con un contrato de jornada completa pero con reducción de jornada por cuidado de menores, en ese caso, como deberia aplicarse la norma?
Hola Gonzalo:
Tendrá derecho a solicitar un permiso retribuido en la jornada del día de las elecciones, que estará en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde).
Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser el cuadro que mostramos en nuestro articulo.
Un cordial saludo.
Si entro a las 11:00 y salgo a 19:00 horas tengo derecho a las 4 horas
Hola Maribel:
Correcto, dispone de un permiso retribuido de 4 horas para poder ejercer su derecho al voto.
UN cordial saludo.
Buenas tardes,
En caso de ser médico que realiza guardias de 24h y, por tanto, no puedes abandonar el trabajo para acudir a votar, ¿cuantas horas le corresponderían? ¿tendría derecho a dicho permiso en otra jornada laboral?
Muchas gracias.
Un saludo
Estimada María:
Dispone de un permiso retribuido de 4 horas para poder ejercer su derecho al voto.
Una vez ejercido el derecho, debe solicitar en la mesa el certificado correspondiente que deberá aportar a su empresa.
Este permiso debe solicitarlo a la empresa con carácter previo para que pueda organizar la suplencia de su puesto de trabajo.
Un saludo.