El permiso laboral retribuido para votar en las próximas elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo, está recogido en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
El próximo 28 de mayo, hemos sido convocados para unas nuevas elecciones municipales y autonómicas. Para aquellos que les toca trabajar y en función del papel que vayan a desempeñar, su empresa tiene distintas obligaciones.
Nuestros expertos indican a continuación qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores.
Permiso laboral retribuido para votar
Hablamos de diferentes casos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como aquellos pertenecientes a las Administraciones Públicas.
Permiso para acudir a votar en elecciones
Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral | Duración del Permiso* |
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
(*) La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
Permiso por haber sido designado para una mesa electoral.
Encontramos aquí diferentes casos también.
Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.
Si para el trabajador el domingo 28 de mayo es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 29 de mayo.
Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
Permiso por haber sido designado interventor o apoderado.
El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.
Permiso por haber sido designado suplente.
El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Permiso Laboral retribuido para Votar. Preguntas mas frecuentes.
¿Se puede partir el tiempo del permiso retribuido a los efectos de votación o las horas deben ser seguidas?
Dependiendo del número de horas de prestación de servicio que coincida con el de apertura de la mesa electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Por último, trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
¿Las 5 horas se aplican a cualquier jornada del día posterior a las elecciones sea turno de mañana o tarde?
Da igual si trabaja en turno de mañana, tarde o noche. En todo caso dispone de 5 horas de reducción de su jornada de trabajo. Pero eso si, limitado exclusivamente al día inmediatamente posterior a las elecciones.
¿Si mi mesa electoral no esta en la misma provincia que trabajo al dia siguiente cuantas horas de permiso tengo?
Al igual que en el caso anterior, tendrías al día siguiente a las elecciones derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
¿Si me convocan como suplente de una mesa electoral aún cuando trabajo la noche anterior o ese día de madrugada?
Dispone del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular (Presidencia o Vocal). no puede estar trabajando toda la noche y luego ir directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.
Si su jornada empieza de madrugada, la ley le exime de la obligación de incorporarse a su jornada de trabajo debiendo acudir el día de la jornada electoral a las 8:00 horas de la mañana a la constitución de la mesa electoral.
Una vez constituida y si usted no formase parte de esta, queda definitivamente liberado de cualquier obligación, pudiendo en ese caso incorporarse a su puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si mi jornada laboral no es una jornada completa de 8 horas? ¿tengo derecho a las 5 horas de reducción de jornada?
La norma no dice nada acerca de que el empleado, para tener acceder este derecho, deba trabajar a jornada completa. Por tanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado.
Qué puedo hacer si en caso de avisar por escrito que voy a usar el permiso, en este caso 3 horas, para ir a votar y me lo descuentan del salario?
Estimado José:
Si a la recepción de su nómina a final de mes comprueba que le han descontado el salario correspondiente a las tres horas de licencia retribuida para ejercer su derecho a votar, puede presentar una reclamación de cantidad contra la empresa, por el importe objeto del descuento.
Es preceptivo, primero tendría que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación competente territorialmente y celebrado el acto de conciliación, si no hubiera avenencia entre las partes, tendría que formular la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es de un año.
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Hola!
En mi caso me tocó primer vocal de mesa electoral, avisé el mismo dia que me llegó la notificación ( me pidieron hoja de nitificación para hacerme reajuste de horas para el dis siguiente) Una vez pasado el dia domimgo de la votación, fui a la junta electoral de zona a por el justificante oficial y se lo entregué todo. Y cuando he recibido la nómima me han descontado las 5 horas.
Trabajo para ETT con contratos de 2 meses en 2 meses y mr dicen que el Estatuto del Trabajador ( art.37.3 d) no es válido para ellos ¿puedo reclamarlo?? ¿ están ellos en lo cierto??
Hola «Baby»:
Recibida la nómina y comprobado que le han descontado el salario correspondiente a las cinco horas de licencia retribuida al haber sido vocal en la mesa electoral, puede presentar una reclamación de cantidad contra la empresa reclamando el importe objeto del descuento. En primer lugar tendría que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación competente territorialmente y celebrado el acto de conciliación, si no hubiera avenencia entre las partes, tendría que formular la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es de un año.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
A mi marido le ha tocado como vocal y entra a trabajar a las 22h el sabado y domingo. La empresa le dijo que tiene que cambiar el turno del sábado o tendrá que ir a la mesa directamente del trabajo. Eso es cierto?
Obligatoriamente tienen que cambiarlo de turno?
Hola Priscila:
Si eres designado miembro de una mesa electoral (presidente, vocal o interventor), tienes derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada del 28 de mayo de 2023 y durante las cinco primeras horas de tu turno de trabajo del día siguiente. El turno de noche de la jornada anterior a las elecciones, se considera como jornada laboral del día de las elecciones y por tanto como permiso retribuido. Igualmente el turno de noche del domingo al coincidir con el dia de las elecciones sigue siendo permiso retribuido.
Un saludo.
Buenos Días. Si mi centro electoral está muy retirado de mi centro de trabajo, y voy en transporte público(Renfe) yo pudiera exigir mi permiso retributivo especial? ese 28 de Mayo trabajo de 8.:30 a 3.:30, tengan en cuenta q vivo en Vallecas y mi trabajo está en Alcalá Universidad 45m de viaje, claro sin considerar incidencias en Renfe…gracias
Hola Maribel:
Tienes derecho a disfrutar del permiso retribuido especial, teniendo en todo caso que comunicarlo previamente a la empresa, la cual podrá distribuir el horario de la prestación de servicios, en base a la organización del trabajo y del período en que los trabajadores necesiten disponer del permiso para acudir a votar.
En todo caso, deberás solicitar y aportar como justificación adecuada la presentación de certificación de haber acudido a ejercer tu derecho a voto emitido por de la mesa electoral correspondiente.
Un saludo.
Yo trabajo en una comunidad autonoma distinta a la que tengo que votar, por lo que voy a votar por correo
¿ al votar por correo tambien me tienen q dar horas?
Hola María:
Efectivamente los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para ir a votar el 28 de mayo, podrán solicitar el voto por correo. Para ello disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que las empresas están obligadas a conceder. El permiso concedido deberá ser utilizado por el trabajador para realizar las dos gestiones exigibles para poder ejercer su derecho al voto por correo:
Solicitud del voto por correo: hasta antes de las 23:59 horas del jueves 18 de mayo en cualquier oficina de correos, gestión para la que el trabajador solicitará parte del permiso de las cuatro horas a las que tiene derecho. El trabajador recibirá en su domicilio la documentación necesaria.
Entrega en correos de la documentación y formalización del voto: hasta el 25 de mayo de 2023, en los horarios habituales de las oficinas postales de Correos, gestión para la que el trabajador solicitará el resto del permiso de las cuatro horas totales a las que tiene derecho.
La empresa podrá solicitar al trabajador que justifique las gestiones realizadas de solicitud y formalización del voto por correo, mediante certificado emitido por la oficina de correos a solicitud del trabajador. El permiso de hasta cuatro horas se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o en situación de jornada reducida.
Un cordial saludo.
Yo trabajo sábado y domingo en turno de noche de 12 horas, entiendo que el domingo me cubre y el sábado cambio de turno,mi pregunta es si los complementos salariales por ser fin de semana también me los deberían de abonar la empresa.
Hola Carlos:
Quienes ejerzan su derecho a disfrutar del permiso retribuido, deberán recibir su retribución habitual, sin que puedan sufrir ninguna reducción o merma de la retribución que, por todos los conceptos, hubiese percibido.
Recuerda siempre, tu obligación de aportar el correspondiente justificante emitido por la mesa electoral de haber ejercido tu derecho al voto.
Un cordial saludo.
Buen día , tengo dos trabajos (7;30-14 ) ,(15-22 horas ) mi pregunta es : tengo que pedir el permiso en los dos trabajos ? …. Gracias
Estimado Emery:
Como indicamos en nuestro articulo, si el momento elegido para ir a votar coincide con tu horario laboral, puedes solicitar dicho permiso. Y la empresa podrá solicitarte un justificante de haber dedicado ese tiempo para votar. Dicho justificante, que es un modelo oficial, te lo firmará el presidente de la mesa electoral en que te corresponda votar.
Con lo cual solo deberás pedir dicho permiso, a la empresa con la que coincidan los horarios laborales y el momento que hayas decidido ir a votar.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
En ela Resolución de la Comunidad de Madrid, articulo 2.3 señala: «En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa»
En este caso, no entiendo sí se refiere a la realización de una jornada diaria inferior a la jornada establecida en convenio o a todos los trabajadores a tiempo parcial independientemente de la jornada diaria. Ej: Jornada máxima diaria de 8h por convenio y el trabajador a tiempo parcial realiza 8h pero solamente sábado y domingo. ¿Se le reduciría proporcionalmente o se respetaría la duración de los permisos?
Hola Jorge:
En respuesta a tu comentario, el articulo 2.3 de la Resolución de 26 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores por cuenta ajena, a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 04-05-2023), hace alusión a la duración del permiso en el caso de ejercer el derecho a voto por correo y los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En el caso de que la persona trabajadora ejerza su derecho al voto de manera presencial, se tendrán en cuenta los criterios establecidos de manera general para tener derecho al permiso laboral retribuido, que indicamos en nuestra nota informativa.
Un saludo.