La nueva prórroga de los ERTE aprobada. El Gobierno acordó con los agentes sociales prorrogar los ERTES hasta el próximo 28 de febrero 2022. Manteniéndose así flexibilidad del modelo de ERTE actual, dando lugar al nuevo RDL 18/2021, si bien en esta ocasión con matices ya que la prorroga no es automática como en ocasiones anteriores.
La nueva prórroga de los ERTE aprobada
A continuación, exponemos las líneas principales sobre las que se ha alcanzado el acuerdo.
Prórroga automática de los ERTES vigentes, durante el mes de octubre 2021
Los expedientes en vigor a 30 de septiembre de 2021 y aquellos que se aprueben o comuniquen durante el mes de octubre. Mantendrán el régimen de exoneraciones y protección de desempleo vigente a 30 de septiembre.
Los expedientes que se aprueben o comuniquen durante el mes de octubre, se tramitarán conforme a lo previsto en el RDL 11/2021.
Prórroga de ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, de noviembre 2021 a febrero 2022
Su vigencia queda condicionado a la presentación de una solicitud de prórroga que se tramitará:
- Ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente.
- Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
Debe adjuntarse una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos en julio, agosto y septiembre de 2021. De cada uno de los trabajadores y en los ERTES ETOP también de un informe emitido por los representantes de los mismos.
Si no se presenta la solicitud acompañada de esa documentación en el plazo establecido el ERTE se dará por finalizado. Y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
La autoridad laboral, dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud, por silencio administrativo positivo.
- La resolución prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.
- El expediente será remitido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que proceda.
Una vez autorizado el ERTE expresamente, o transcurrido el plazo de resolución y se entienda estimado por silencio administrativo, deberá remitirse en el plazo de 5 días:
- relación de los trabajadores incluidos en el ERTE a 30 de septiembre de 2021.
- y aquellos que se prevea que van a tener que estar incluidos en el mismo durante la prórroga.
Este listado, estará a disposición de la autoridad laboral competente, de la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos correspondientes de sus competencias. Deberá actualizarse el listado, cuando se produzcan variaciones en las afectaciones al ERTE de los trabajadores.
Las empresas deberán tramitar de nueva solicitud colectiva de prestación de desempleo, respecto de los trabajadores que queden sujetos a ERTE con efecto 1 de noviembre de 2021 (plazo de 5 días). Así como a remitir los procesos de ERTE ante el SEPE y periodos de actividad, a efecto de liquidación de la correspondiente prestación de desempleo.
Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de desarrollo de la actividad:
Para aquellas empresas que vean impedida o limitada el desarrollo de su actividad, con motivo de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán tramitar un nuevo expediente de ERTE fuerza mayor. Que habrá que tramitar ante la autoridad laboral competente conforme al art. 47 del TRET (solicitando la constatación de causa).
Peculiaridades de estos expedientes:
- Se tramitarán por centro de trabajo
- La duración estará limitada, a la de la duración de las medidas decretadas de contención. Salvo para el caso de expedientes de limitación de actividad, cuya duración se prolongará hasta el 28 de febrero de 2022.
Constatada la causa, deberá remitirse a la autoridad laboral competente, cualquier alteración en el número e identificación de los trabajadores afectados.
Tránsito de un expediente de impedimento a limitación y viceversa
Las empresas que tengan constatada la causa de fuerza mayor, bien por limitación o impedimento que afecta a su actividad (expresa o tácita), podrán solicitar el cambio de modalidad de expediente. Como consecuencia de cambios en las normas y medidas de restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, que no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
Será suficiente, realizar una comunicación a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente. Así como a la representación legal de los trabajadores (o a los propios empleados, en ausencia de representación de estos). Indicando:
- la fecha de efectos
- centros de trabajo y personas afectadas
- presentando la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto último, con el fin de poder acceder a las exoneraciones en las cuotas.
Igualmente, habrá que proceder a realizar la comunicación previa de los cambios que se produzcan al SEPE respectos de las personas afectadas por el ERTE.
Tránsito de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP
Durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor, cuando sea necesario, la empresa podrá transitar a un ERTE ETOP, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Desaparecen las exenciones en las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores en activo.
Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
Transcurrido el plazo máximo de ejecución de la formación el SEPE verificará la realización de las acciones formativas y si no se han realizado la ITSS iniciará expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por las exoneraciones indebidas respecto de cada una de las personas que no hayan hecho la formación.
Duración de la formación
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajado por las que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
- De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
- De 50 o más trabajadores: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo. O en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Crédito a la formación
Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
- A partir de 50 trabajadores: 320 euros por persona.
Cuantía de las exoneraciones
Para el periodo noviembre 2021 a febrero 2022.
En los ERTES de limitación
En los ERTES exonerados conforme a la DA 1ª del RDL 11/2021 y en los que transiten de fuerza mayor en empresas de los CNAE del RDL 11/2021 y de su cadena de valor a ERTES ETOP, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, los porcentajes de exoneración en noviembre y diciembre de 2021 y en enero y febrero de 2022 serán:
- Cuando la empresa no pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas para las personas en ERTE:
- En empresas de 10 o más trabajadores (a 29 de febrero de 2020): exoneración 40%.
- En empresas de 10 o menos trabajadores (a 29 de febrero de 2020): exoneración 50%.
- Cuando la empresa pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas para las personas en ERTE: exoneración del 80%.
En los ERTES de impedimento.
Exoneración del 100% de la cuota empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Limitaciones y prohibiciones para empresas en ERTE
Hasta 28 de febrero 2022 seguirá siendo de aplicación:
- La prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones (empresas de + 50 empleados).
- Sigue prohibido acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Compromiso del mantenimiento del empleo, durante 6 meses más. Conforme lo establecidos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y artículo 5 del RDL 30/2020. Para las empresas que se acojan a las nuevas medidas de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
- Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al Covid-19, hasta 28 de febrero de 2022.
- Los contratos de trabajadores eventuales, que se vean afectos por ERTES de suspensión (en cualquiera de sus modalidades), verán ampliada la duración de su contrato. En aquel periodo por el cual estuvo afecto el contrato en suspensión total.
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y formular nuevas contrataciones. Así como realizar nuevas externalizaciones de servicios en empresas afectas por ERTES, en cualquiera de sus modalidades.
Prestaciones por desempleo
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022.
- Se mantiene el consumo de prestaciones de desempleo, por parte de las personas que estén cobrando la prestación como consecuencia de su afectación al ERTE (desde 1 de octubre de 2020). Si bien se procederá a su reposición en aquellos casos en los cuales un trabajador pierda su empleo con anterioridad al 1 de enero 2023, como consecuencia de:
- la finalización del contrato de trabajo
- despido individual o colectivo
- causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- o despido declarado improcedente.
- Se mantendrá:
- La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Compatibilidad de la prestación (integra) por desempleo derivado de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial.
Plan MeCuida
Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022.
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