Ayer se aprobó una modificación del permiso de lactancia acumulada, publicándose en el BOE el RDL 7/2023.
Actualmente el derecho a ausentarse del puesto de trabajo, conocido como el permiso de lactancia, quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Siempre que este acuerdo respetase dicha negociación. Este cambio debe tenerse en cuenta a efectos de la jornada laboral.
Permiso de lactancia acumulada
Básicamente dicho permiso no ha variado desde su redacción anterior. Por lo que algunos puntos quedan definidos de igual manera respecto del permiso de lactancia establecido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Citando textualmente. «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.»
Hasta aquí, todo igual. Sin embargo, se acaba de introducir una modificación.
El texto anterior establecía:
«… Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.»
En el nuevo texto, el contenido queda:
«… Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.»
¿Qué quiere esto decir?
Con ello, suprimen de la norma la posibilidad de que la acumulación de la lactancia quede sujeta a que esté prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto a pacto entre las partes.
Es decir, a partir del día 21 de diciembre, aunque el convenio no lo prevea o no se haya negociado con la empresa, si la persona trabajadora decide disfrutar de este permiso en jornadas acumuladas, podrá hacerlo en base la modificación incorporada en la norma y a la nueva redacción del art. 37.4 del TRET.
En cualquier caso, y ante las dudas que puedan surgir en la aplicación o en los efectos de este cambio sobre su empresa, puede contactar con una Asesoría Laboral especializada.